AAP Madrid 492/2003, 17 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8775
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución492/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 116-2003 RP

Juicio Oral nº 604/2002

Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe

SENTENCIA

Nº 492 / 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.:

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Carmen Fresneda García

En Madrid a 17 de julio de 2003.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 116/2003 contra la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, en el Procedimiento Abreviado nº 604/2002 , interpuesto por la representación de don Jose Pedro , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 10 de febrero de 2003 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

"De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio oral resulta probado y así se declara que sobre las 19:35 horas del día 5 de mayo de 2.002, el acusado Jose Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Opel Vectra matrícula Y-....-IZ , por la Avda. de la Libertad de la localidad de Getafe(Madrid), tras haber ingerido una excesiva cantidad de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas y lo situaban en condiciones inidóneas para el manejo de vehículos a motor, motivo por lo cual lo al llegar a la altura de la C/ Espiga perdió el control de su vehículo y chocó con un árbol de la zona peatonal.

Personada la Policía Local, ante los síntomas de embriaguez que presentaba la Policía Local, ante los síntomas de embriaguez que presentaba el acusado, le sometieron a las pruebas de impregnación alcohólica con el etilómetro de precisión marca Drager Alcotest 7110-E núm. ARHN-0055, con todas las garantías legales, que dieron unos resultados de 0,61 mg/l aire espirado y 0,63 mg/l en la primera y segunda pruebas, realizadas a las 21:20 hs. Y 21:49 hs. Respectivamente, habiendo renunciado el acusado a su contraste con analítica.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Pedro como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 Código Penal a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de tres euros (6euros) y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y cuatro meses; y al pago de las costas.

El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas pagadas a cumplir en Centro Penitenciario.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Jose Pedro se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y a los demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega error en la apreciación de las pruebas y asimismo quebrantamiento de las normas y garantías procesales o constitucionales vulnerando el principio de presunción de inocencia afirmando con rotundidad que el acusado no conducía el vehículo sino que lo hacía su hijo y que fue precisamente al ver que su hijo había tenido un accidente por lo que se aproximó al mismo e intentó retirar el vehículo empujándolo, momento en que se personaron los agentes de Policía Local, afirmando que no ha existido prueba directa ni indirecta de que el acusado fuera el conductor del vehículo, por lo que, sin acreditarse uno de los elementos configuradores del delito por el que ha sido acusado, debe dictarse una sentencia absolutoria en favor del mismo.

  1. - La alegación entendemos que supone una discrepancia con la valoración que de la prueba ha realizado la Magistrada del Juzgado de lo Penal.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia...

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