SAP Almería 23/2006, 31 de Enero de 2006
Ponente | JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO |
ECLI | ES:APAL:2006:68 |
Número de Recurso | 243/2005 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 23/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 23 / 2006
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
En Almería a treinta y uno de enero de dos mil seis.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo Nº 243/2005 el Procedimiento Abreviado nº 33/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería por delito Contra la Seguridad del Tráfico, siendo apelante Antonio.
Parte apelada el Ministerio Fiscal; y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal Nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 31 de marzo de 2005, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes hechos que sobre las 11:25 horas del día 13 de enero de 2005, el acusado, Antonio, mayor de edad y condenado en sentencia firme de fecha de 15 de octubre de 2001 por delito contra la seguridad del tráfico a la pena de arresto de fin de semana y privación del derecho a conducir el vehículo clase turismo, marca SEAT, modelo Ibiza, matrícula EM-....-W, por la calle Magisterio de Roquetas de Mar (Almería), con evidentes síntomas de hacerlo bajo los efectos de una intoxicación alcohólica precedente, circunstancia que disminuía su capacidad psicofísica para conducir, con evidente peligro para la vida e integridad física del resto de usuarios de la citada vía. Al acusado se le practicaron los dos correspondientes test de alcoholemia, que arrojaron el primero, realizado a las 12:33 horas, un resultado de 1,19 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y el segundo practicado dieciséis minutos después arrojó un resultado de 1,19 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."
Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo : "Que, con expresa imposición de costas procesales, debo CONDENAR Y CONDENO a Antonio, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 9 meses de multa con cuota diaria de 3 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 7 meses. En caso de impago de la multa impuesta, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.
Por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Por la representación procesal de la parte apelada se presentó escrito de oposición al recurso.
Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se señalo el día 30 de enero de 2006 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.
Se aceptan los que con tal naturaleza se describen en el correspondiente apartado de la sentencia recurrida.
La presencia del acusado en el acto del juicio oral constituye una exigencia derivada del clásico principio procesal de que "nadie puede ser condenado sin ser previamente oído", que en nuestro vigente ordenamiento jurídico tiene clara proyección a través del derecho constitucional a obtener la tutela efectiva de los jueces y Tribunales "sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión" ( art. 24.1 CE ), de manera que la Constitución Española no se limita a reconocer el derecho a la jurisdicción o de acceso a los Tribunales, sino...
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