SAP Madrid 107/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2008:1651
Número de Recurso53/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 53/08 RP

JUICIO ORAL Nº 375/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 107/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 375/07, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Luis Antonio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, de fecha veintinueve de octubre de dos mil siete, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Sra. Dª CARMEN LAMELA DÍAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintinueve de octubre de dos mil siete, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Sobre las 23:20 horas del día 18/09/2006, Luis Antonio, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado en sentencia de 30/01/2003 y 17/02/2006 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de tres meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y por otro de lesiones, respectivamente; con ocasión de circular por el poblado de las Barranquillas de Madrid, conduciendo el vehículo Y-....-YM, al percatarse de la existencia de un control policial, procedió a realizar un trompo con el vehículo, huyendo del lugar a gran velocidad, siendo perseguido por la fuerza actuante haciendo uso de los sistemas de emergencia acústicos y luminosos, haciendo caso omiso, aumentando la velocidad, circulando en sentido contrario y sin respetar el ceda el paso, obligando al resto de los vehículos a realizar maniobras evasivas para evitar la colisión, hasta ser finalmente detenido por la policía."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido y una falta contra el orden publico, concurriendo en el primero la agravante de reincidencia, a las siguientes penas:

Por el delito contra la seguridad del tráfico la pena de quince meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y privación del permisos de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante cuatro años o de la facultad de obtenerlo por igual tiempo.

Por la falta contra el orden público la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día pro cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el procurador D. Patrocinio Sánchez Trujillo en representación de D. Luis Antonio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha trece de febrero de dos mil ocho, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expone.

SEGUNDO

Los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como de los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto, confirmando la resolución apelada en todas sus partes. Efectivamente, en contra de los razonamientos expuestos por el recurrente, cabe poner de manifiesto, que en el acto del Juicio oral, al que no compareció el acusado pese a estar citado en legal forma, como luego se verá, declararon los agentes que procedieron a su persecución y posterior detención, y el Juez de instancia, a quien corresponde establecer a efectos decisorios la resultancia fáctica materialmente relevante en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, (art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), tras apreciar, en conciencia, las pruebas practicadas en aquel acto, valoró las declaraciones de los citados testigos llegando a la conclusión de que el acusado protagonizó una conducción temeraria poniendo en peligro concreto a los demás...

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