SAP Barcelona 350/2007, 24 de Mayo de 2007
Ponente | DANIEL DE ALFONSO LASO |
ECLI | ES:APB:2007:8611 |
Número de Recurso | 87/2007 |
Número de Resolución | 350/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN DÉCIMA.
ROLLO Nº87/2.007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº352/2.006
JUZGADO DE LO PENAL Nº22 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs.:
D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
DÑA. ELISENDA FRANQUET FONT.
En Barcelona, a 24 de mayo de 2007.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº87/2.007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº352/2.006, procedente del Juzgado de lo Penal nº22 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, en el que se dictó sentencia el día 18 de diciembre de 2006. Ha sido parte apelante el procurador Sr. Hernández de Urquia, en nombre y representación de Marí Trini ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a la acusada Marí Trini como autora de un delito contra la seguridad del tráfico sin circunstancias, a la pena de dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y a diez meses de multa con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas. Así como a que indemnice a Juan Enrique en la suma de 112,52 euros, con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Caser S.A. y subsidiariamente Hemeretil Store S.L.".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E.Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E.Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Décima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J.); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E.Criminal), señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
Alega el recurrente que la sentencia no ha respetado el...
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