SAP Barcelona 492/2007, 13 de Junio de 2007
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:2007:9071 |
Número de Recurso | 191/2007 |
Número de Resolución | 492/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 196/04
Rollo de Apelación núm. 191/07
Juzgado de lo Penal nº. 1bis de Mataró
S E N T E N C I A NÚM. 492
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a trece de Junio del dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 196/04. Rollo de Sala núm. 191/07, sobre delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1bis de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Héctor, representado por la Procuradora Doña Caritat Pascuet Soler y defendido por la Letrada Doña Beatriz Niño Alfonso, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, si bien suprimiendo de éstos desde "con sus facultades disminuídas" hasta "con pérdida de reflejos y capacidad visual" y suprimiendo el último párrafo de los mismos.
- Con fecha 18 de Julio del 2006, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1bis de Mataró, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 196/04, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
- Apelada la sentencia por Don Héctor, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 26 de Abril del 2007, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la carga competencial actualmente afectante al mismo.
- No se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim.), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado...
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