SAP Murcia 65/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:2193
Número de Recurso245/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00065/2007

SENTENCIA

NÚM. 65/07

Iltmos. Srs.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de octubre del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso por Juicio Rápido que por delito contra la seguridad del tráfico, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Murcia, bajo el núm. 138/07, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Siete de Murcia como Diligencias Urgentes de Guardia núm. 54/07 contra Inocencio, representado por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y asistido del Letrado Sr. Escribano Hernández, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Giménez Llamas, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 30 de mayo de 2.007, sentando como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre la 1 horas del día 11 de marzo de 2007 Inocencio, mayor de edad, nacido el día 19-5-1968 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 8-2-2006 por un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de 6 meses de prisión, alejamiento de la víctima y privación de porte de armas, se encontraba en su turismo, el vehículo Audi TT....-MLK, aparcado en doble fila, en la calle Jorge Manrique de Murcia.

En un momento determinado decidió abandonar el lugar conduciendo el indicado turismo, no obstante haber ingerido esa noche diversas bebidas alcohólicas, en concreto dos cervezas, vino y un cubalibre por lo que tenía sensiblemente disminuidas sus facultades para una conducción segura.

En un primer momento hizo un ademán por abandonar el establecimiento en doble fila, titubeando al salir y abandonándolo hasta detenerse, 50 metros más adelante, en un semáforo en fase roja existente en el cruce de la referida calle Jorge Manrique con la Avenida San Juan de la Cruz, momento en que el Agente de la Policía Local con carnet profesional número NUM000, que había sido alertado de la existencia de una pistola en poder de Inocencio (que resultó ser de juguete) y se encontraba en el lugar, aprovechó para hacerle el alto e invitarle a realizar las pruebas de detección de alcohol en sangre.

Sometido voluntariamente a una prueba de determinación alcohólica con etilómetro evidencial marca Dräger modelo 7110 número de serie ARWB 0008 debidamente verificado y calibrado el 24- 05-2006, ésta dio como resultado 0'65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en un primer momento y la misma cantidad a los veinte minutos en segunda prueba.

Inocencio presentaba, como síntomas de la influencia del alcohol en su organismo, los de ojos brillantes y rojos, habla pastosa, con la boca seca, aliento con olor a alcohol, pupilas dilatadas, equilibrio, girar y andar vacilantes y falta de coordinación general al no mantener la línea recta en el paso sobre la raya, realizar mal las pruebas de dedo a dedo y dedo a nariz, extensión de los brazos y de las piernas, realizando igualmente mal la prueba de contar dedos de la mano.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor criminalmente...

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