SAP Barcelona 929/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2007:13035
Número de Recurso387/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución929/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Rollo de Apelación nº AP387/07- R

Proceso Abreviado nº 71/07

Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A nº 929

Ilmos Srs Magistrados

Don Pedro Martín García

Don Javier Ardua Arrugaeta

Doña María José Magaldi Paternostro

En la ciudad Barcelona a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S. M el Rey, la Sección Segunda ha visto en grado de Apelación el Proceso Abreviado nº 71/07, Rollo de Apelación nº AP387/07 sobre delito contra la seguridad del tráfico y delito de desobediencia, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como denunciado Luis Andrés, representado por el Procurador Sr Oliva Vega en virtud del recurso de apelación interpuesto del referido acusado contra la sentencia dictada en el mismo a 11 de julio de 2007 por el Ilmo Sr Juez del expresado Juzgado.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 11 de julio de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 71/07 que contiene el fallo que aquí se da por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por el acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, teniendo entrada en la misma a 8 de noviembre de 2007, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone en realidad sobre los siguientes motivos jurídicos: a) error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo lo que habría determinado la sentencia condenatoria que por delito contra la seguridad del tráfico y por delito de desobediencia pronuncia contra el recurrente, siendo así que la prueba practicada sería insuficiente para fundarla; b) infracción de ley por inaplicación del artículo 8 del CP ; y c) infracción de lo dispuesto en el artículo 66 del CP por lo que atañe a la condena que se pronuncia por el delito del artículo 379 del CP.

Sobre la base de los argumentos contenidos en el escrito de formalización del recurso solicita de este Tribunal que se dicte nueva sentencia de conformidad con sus pretensiones.

El recurso no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

Con carácter previo al análisis del primer motivo del recurso son precisas las siguientes puntualizaciones esenciales a la resolución del mismo:

  1. ) Si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de oralidad, publicidad y contradicción, oídas acusación y defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE, 229 de la LOPJ y 741 de la LECRim) comporta que, en principio, dicha valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solmene del Juicio Oral, lo que, como se dirá, no acaece en la sentencia objeto de apelación.

  2. ) La figura penal prevista y penada en el artículo 379 del Código Penal requiere la concurrencia y acreditación en Juicio de los siguientes elementos típicos:

    1. Un acto de conducción de vehículo de motor o...

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