SAP Murcia 56/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:2412
Número de Recurso53/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00056/2007

Rollo nº 53/07

Apelación Penal

SENTENCIA Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA JOVER CARRION

Dª. MARIA PILAR ALONSO SAURA

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dos de noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito Contra la Seguridad del Tráfico se han seguido en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia contra Jesús, en esta alzada apelante, representado por la Procuradora Dña. Ana Alcaraz Barceló y dirigido por el Letrado D. José Carlos Vaquero Gomez, siendo apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. doña MARIA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 3 de mayo de 2007, sentando como hechos probados lo siguiente: "A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 2`00 horas del día 23 de abril de 2007, el acusado Jesús, nacido el día 23 de abril de 2007, sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula....-PWD, por la Plaza Condestable de Murcia, cuando fue requerido por agentes de la Policía Local para que se sometiera a un control preventivo de alcoholemia. Practicadas dos pruebas separadas por dieciocho minutos, arrojaron resultados sucesivos de 0`80 y 0`81 mgrs. de alcohol por litro de aire expirado, presentado el acusado, como signos externos de la afectación de sus facultades psicofísicas, equilibrio, andar y giro vacilantes y balanceo en la coordinación de movimientos de piernas".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de un delito Contra la Seguridad del Tráfico, dictó el siguiente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Jesús como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de seis euros, a abonar en el plazo de tres días, desde el requerimiento, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas impagadas, PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA y costas".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y...

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