SAP Murcia 56/2007, 2 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2007:2412 |
Número de Recurso | 53/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 56/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00056/2007
Rollo nº 53/07
Apelación Penal
SENTENCIA Nº /2007
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA JOVER CARRION
Dª. MARIA PILAR ALONSO SAURA
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dos de noviembre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito Contra la Seguridad del Tráfico se han seguido en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia contra Jesús, en esta alzada apelante, representado por la Procuradora Dña. Ana Alcaraz Barceló y dirigido por el Letrado D. José Carlos Vaquero Gomez, siendo apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. doña MARIA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
antecedentes de hecho
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 3 de mayo de 2007, sentando como hechos probados lo siguiente: "A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 2`00 horas del día 23 de abril de 2007, el acusado Jesús, nacido el día 23 de abril de 2007, sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula....-PWD, por la Plaza Condestable de Murcia, cuando fue requerido por agentes de la Policía Local para que se sometiera a un control preventivo de alcoholemia. Practicadas dos pruebas separadas por dieciocho minutos, arrojaron resultados sucesivos de 0`80 y 0`81 mgrs. de alcohol por litro de aire expirado, presentado el acusado, como signos externos de la afectación de sus facultades psicofísicas, equilibrio, andar y giro vacilantes y balanceo en la coordinación de movimientos de piernas".
Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de un delito Contra la Seguridad del Tráfico, dictó el siguiente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Jesús como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de seis euros, a abonar en el plazo de tres días, desde el requerimiento, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas impagadas, PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA y costas".
Contra tal sentencia en nombre y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba