SAP Tarragona 79/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APT:2008:97
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación 30/08

JO 266/06 del juzgado de lo Penal de Tortosa

PRESIDENTE

Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

Ilma. Sra. SARA UCEDA SALES

SENTENCIA

En Tarragona, a 11 de febrero de 2008.

Visto ante esta sección segunda el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Anna Sagrista González, en nombre y representación de Luis Pablo, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal de Tortosa en fecha 28 de junio de 2007, en procedimiento seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados:

"Se declara probado que el día 7 de marzo de 2004, sobre las 20:30 horas, el acusado circulaba con el vehículo con matrícula N-....-NZ por la carretera 340, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas y teniendo mermadas sus facultades para la conducción. Que en el punto kilométrico 1112,7 de la citada vía, el vehículo con matrícula.... DJV conducido por la Sra. Constanza realizó un adelantamiento antirreglamentario a los vehículos que le precedían, invadiendo el carril contrario por donde en ese momento circulaba el acusado, lo que provocó la colisión entre ambos vehículos. Que en el punto de colisión de la vía había una visibilidad de unos 100 metros aproximadamente en los dos sentidos de marcha. Que momentos después del accidente de circulación el acusado presentaba signos externos de embriaguez como fuerte olor a alcohol, habla pastosa, repetitiva y disminución de reflejos. Que a continuación, y tras ser requeirdo por los agentes actuantes, el acusado se sometió a la prueba de alcoholemia, dando un primer resultado de 0,70 miligramos de alcohol por litro de aire expulsado y un segundo de 0,62 mgr/l, al cabo de 20 minutos."

La referida sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Pablo, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, conforme a la redacción anterior a la LO 15/2003, con la concurrencia de una circunstancia atenuante del artículo 21.6 del Código Penal por dilaciones indebidas, a las penas de cinco meses de multa con una cuota diaria de doce euros y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, debiendo asimismo abonar las costas de este proceso."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Luis Pablo se interpuso recurso de apelación en fecha 30 de julio de 2007. El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

No se aceptan los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: Se declara probado que el 7 de marzo de 2004, sobre las 20.30 horas Luis Pablo circulaba tras haber ingerido bebidas alcohólicas con el vehículo matrícula N-....-NZ por la carretera 340. Tras sufrir un accidente de circulación en el que se vio implicado otro vehículo le fue realizada prueba de alcoholemia, dando un resultado de 0,70 mg de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y 0,62 en la segunda. Luis Pablo presentaba halitosis y repetía determinadas frases.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación el recurrente, solicitando en primer lugar la nulidad del juicio oral y la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del mismo, alegando quebrantamiento de normas esenciales del procedimiento que le han causado indefensión, y ello porque la parte ahora recurrente solicitó la práctica de determinadas pruebas que le fueron denegadas así como la suspensión de la vista oral por no haberse practicado de forma completa una prueba propuesta en tiempo y forma y admitida por el juzgador, petición de suspensión que fue denegada por el juzgador de instancia. Subsidiariamente se alegan como motivos de apelación error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, entendiendo el recurrente que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria, así como vulneración del artículo 379 Código Penal.

En cuanto al primero de los motivos alegados debe tenerse en cuenta la reiterada jurisprudencia sobre esta materia. Como establece la STS de 29-9-200 el derecho a utilizar medios de prueba tiene rango constitucional en nuestro derecho al venir consagrado en el artículo 24 de la Constitución, pero no es un derecho absoluto. Ya la Constitución se refiere a los medios de prueba "pertinentes", de manera que tal derecho de las partes no desapodera al Tribunal de su facultad de admitir las pruebas pertinentes rechazando todas las demás (artículos 659 y 785 de la LECrim ). El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el artículo 24.2 CE no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes (STC nº 70/2002, de 3 de abril ). Por ello, el motivo podrá prosperar cuando la prueba, o la suspensión del juicio ante la imposibilidad de su práctica, se haya denegado injustificadamente, y cuando la falta de práctica de la prueba propuesta haya podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito (SSTC 50/1988, de 22 de marzo; 357/1993, de 29 de noviembre; 131/1995, de 11 de septiembre; 1/1996, de 15 de febrero y 37/2000, de 14 de febrero ).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido una serie de requisitos, formales y materiales, para que este motivo pueda prosperar. Entre los primeros, las pruebas han de ser propuestas en tiempo y forma, de conformidad con las reglas específicas para cada clase de proceso. En segundo lugar, ante la resolución del Tribunal, que debe ser fundada, rechazando las que no considere pertinentes, o denegando la suspensión...

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