SAP Las Palmas 70/2008, 4 de Febrero de 2008

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2008:737
Número de Recurso175/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS

MAGISTRADOS:

Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nú ;m. 228/05, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Tres de Las Palmas de G.C., por delito contra la seguridad del tráfico, contra Lorenzo, con D.N.I. NUM000, representado por el procurador D. Ramses Ojeda Díaz y defendido por el Letrado D. Francisco Martín Coque, siendo parte el Ministerio Fiscal; y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 21 de febrero de dos mil seis, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a Lorenzo, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de seis meses de multa a razón de 3 euros diarios, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses; y como autor de un delito de desobediencia, ya calificado, a la pena de seis meses, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso en que considera que no se ha cometido el delito de desobediencia, puesto que el acusado no se negó a realizar la prueba de alcoholemia la primera vez y se conformó con el resultado de dicha prueba que dio positivo, en consecuencia considera que el hecho de negarse a soplar la segunda vez no puede constituir el delito de desobediencia.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar puesto que para que la prueba de alcoholemia pueda tener validez es preciso que se haga conforme se establece en el artículo 23 del Reglamento General de Circulación que establece lo siguiente: "Práctica de las pruebas 1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el art. 20 o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al...

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