SAP Madrid 238/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2006:5213
Número de Recurso51/2006
Número de Resolución238/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASINMACULADA LOPEZ CANDELA

ROLLO RP Nº 51/06

JUZGADO PENAL Nº 18 DE MADRID

J. O Nº 45/05

SENTENCIA Nº 238/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª. INMACULADA LOPEZ CANDELA

En Madrid, a 17 de Marzo de 2006.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, juicio oral 45/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, contra el inculpado Juan Manuel, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 9-06-05 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que "Hacia las 2:30 horas del día doce de noviembre de dos mil tres el acusado, Juan Manuel, titular de DNI nº NUM000, nacido el 14 de enero de 1972, sin antecedentes penales, circulaba al volante del vehículo turismo SEAT Ibiza matrícula G-....-GZ, por la calle Antonio López de Madrid, en dirección hacia la Glorieta de Cádiz, cuando, a la altura del nº 166 de la calle Antonio López de Madrid, tramo recto con iluminación artificial suficiente, atropelló a Blanca, titular de DNI nº NUM001, quien se encontraba desvanecida sobre la calzada, pasando sobre la misma y arrastrándola con el vehículo hasta que se apercibió de ello. A raíz del descrito accidente, la peatón sufrió lesiones consistentes en abrasiones múltiples en región dorsal y glúteo, habiendo requerido para su sanidad tratamiento médico consi9stente en ingesta de analgésicos, antibióticos y antiinflamatorios, así como cirugía en la zona lesionada, tardando en curar 45 días, de los cuales todos ellos lo fueron de incapacidad, y cursando sanidad con secuelas consistentes en cicatriz interglútea de 10 centímetros, cicatriz en zona renal izquierda de 10 por 5centimetros, cicatriz en hombro derecho de 10 por 5 centímetros, si bien la lesionada ha manifestado no reclamar por los hechos.

A consecuencia del accidente, se personaron en el lugar de los hechos miembros de la Policía Local de Madrid, procediendo a realizar al acusado las preceptivas pruebas de alcoholemia, arrojando éstas sendos resultados positivos de 0.96 y 1.08 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Asimismo, los agentes intervinientes pudieron apreciar que el acusado presentaba fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos y brillantes, y rostro congestionado. Informado de la posibilidad de contrastar los resultados del etilómetro a través de análisis sanguíneo, el acusado accedió a ello, arrojando un resultado de 2.13 gramos por mil de alcohol etílico.

En cualquier caso, no ha resultado acreditado que la previa ingesta de alcohol por parte del acusado tuviese influencia en la producción del siniestro relatado".

Su fallo, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y de hecho condeno a Juan Manuel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal a la pena de multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el plazo de 2 años, condenándole igualmente al pago de las costas procesales".

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por el Procurador D. José A. del Campo Barcón y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del re curso las siguientes alegaciones: 1) Vulneración de garantías constitucionales en la apreciación de la prueba. 2) Falta de motivación.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, interesó su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, por providencia de 6 de marzo de 2006, se señaló para deliberación del recurso el 16 siguiente.

SE ACEPTAN, los que declara la sentencia recurrida, excepto sus párrafos primero y último, que se suprimen, a salvo los que se refieren a fecha y lugar de los hechos y datos del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De...

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