SAP Madrid 247/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2008:3747
Número de Recurso116/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución247/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00247/2008

RP 116/08

J. Oral 119/07

J. Penal nº 2 de Getafe

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

SENTENCIA Nº 247/08

Magistradas:

Doña Marta PEREIRA PENEDO (Presidenta)

Doña Pilar ALHAMBRA PÉREZ

Doña Fátima DURAN HINCHADO

En Madrid a 9 de abril de 2008

Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, en fecha 12 de enero de 2008, en la causa arriba referenciada.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente Dª Pilar ALHAMBRA PÉREZ.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "Sobre las 21:20 horas del día 21 de diciembre de 2007 el acusado Alejandro, mayor de edad y con antecedentes penales, habiendo sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 9 de marzo de 2007 a la pena de cuatro meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés, se hallaba en el subterráneo de la Plaza Tagore de esta localidad de Getafe, maniobrando hacia delante y hacia atrás en la plaza de estacionamiento del vehículo Ford Transit, con matrícula....-DTP, de tal forma que llamó la atención de dos agentes de la Policía Local por la lentitud y dificultad con que lo hacía.

    El acusado, debidamente requerido e informado de los derechos que le asisten, se sometió voluntariamente a las pruebas de alcoholemia mediante el procedimiento de aire espirado, arrojando la primera de ellas, practicada a las 21:55 horas de ese día, un resultado positivo de 1,04 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Reiterada a las 22.12, volvió a arrojar un resultado positivo de 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire espirado".

    El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Alejandro como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 CP, declarando de oficio el pago de las costas procesales".

  2. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra conforme a sus pedimentos.

  3. El apelado impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

    Se aceptan los de la sentencia recurrida y se añade la siguiente frase: "sin que conste certificado de verificación del etilómetro con el que se practicó la prueba, número serie ARND 0006".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se sostiene por el Ministerio Fiscal que el dato de impregnación alcohólica es suficiente para dictar una sentencia condenatoria, ya que a raíz de la reforma del Código Penal llevada a cabo por la LO 15/2007 basta dicho dato, sin necesidad de acreditar la influencia del consumo de bebidas alcohólicas en la conducción.

Sin embargo, para considerar acreditado ese dato de impregnación alcohólica, dato objetivo sobre el que se sustenta el tipo penal descrito en el artículo 379.2 CP, es preciso que el mismo...

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