SAP Madrid 62/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2008:1314
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MADRID

RECURSO DE APELACIÓN Nº 41/2008

JUICIO ORAL Nº 526/07

JDO. PENAL Nº 25 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 62

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

DÑA. Mª DEL PILAR ABAD ARROYO

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En Madrid, a 8 de Febrero de 2008

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 526/07 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 25 de Madrid seguido por delito contra la seguridad del tráfico por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figura como apelante Oscar representado por la procuradora Dña. Mª Isabel Campillo García y defendido por el Letrado D. Juan Miguel Romera Estrabot.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 12 de Noviembre de 2007 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Se declara probado que el día 11 de octubre de 2007 Oscar, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrículoa....WWG todoterreno Porsche por la localidad de Alcobendas bajo la ingesta previa de bebidas alcohólicas que le mermaban sus facultades psicofísicas, razón por la que al llegar a la altura de la Avenida de Valdelaparra tras observar agentes de Policía Municipal una conducción irregular con paradas intermitentes, al percatarse del dispositivo se le dio el alto y se le practicó la prueba de alcoholemia, dando un resultado positivo de 0,86 y 0,89 mg/1 de aire espirado.

El acusado presentaba evidentes síntomas de estar bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, tales como fuerte olor en el aliento, ojos brillantes y pérdida de equilibrio. ".

Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Oscar, como responsable en concepto de AUTOR de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses.".

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en error en la apreciación de las prueba, quebrantamiento de normas y garantías procesales, y vulneración del art. 24 de la Constitución española.

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez examinadas las actuaciones, y visionada la grabación del juicio, por éste tribunal ad quem se comprueba que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida aparecen debidamente acreditados en la prueba practicada en el juicio oral, a pesar de lo argüido en el escrito del recurso por el letrado del acusado (folios 58 a 64) sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en su valoración, y al estar ajustado a derecho su calificación jurídica, así como los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien se excluye toda posibilidad de una reformatio in peius, esto es, de una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquel en cuyo perjuicio se produce tal reforma no tenga ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público cuya recta aplicación es siempre deber del Juez, con independencia de que sea o no pedida por las partes (SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993).

El supremo intérprete del texto constitucional tiene también declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (STC 43/1997 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez ad quem se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" (STC 172/1997, fundamento jurídico 4º; y asimismo, (SSTC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995 ) y, en consecuencia "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez...

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