SAP Jaén 209/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2007:1154
Número de Recurso289/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 209

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, diecinueve de Septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 204 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 289 del año 2007, a instancia de la entidad Panificadora Agudo Trujillo, defendido por el Letrado Sr. Herrera del Real, contra D. Isidro, D. Tomás, Previsión Española de Seguros, D. Juan Carlos, Mapfre Mutualidad, Clemente y la entidad Axa, representado en la instancia por el Procurador Sr. Del Balzo Parra la entidad Mapfre y D. Juan Carlos y defendido por el Letrado Sr. Heredia Barragán, Sr. Rubira Tobaruela, Sr. Muñoz Perales y Sr. Gallo Torres respectivamente.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 11 de Junio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mola Tallada, en nombre y representación de Panificadora Agudo Trujillo S.L, frente a D. Tomás, representados por la Procuradora Sra. Cátedra Rascón, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a abonar a la actora la suma de veintinueve mil trescientos setenta y dos euros, con cincuenta y cuatro céntimos de euro (29.362'54 euros), intereses legales, conforme se ha expuesto en e razonamiento jurídico quinto y sin hacer expresa condena en costas.

Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mola Tallada, en nombre y representación de Panificadora Agudo Trujillo S.L, frente a D. Juan Carlos, y contra la Cía. de seguros Mapfre, representados por el Procurador Sr. Gonzalo Siles, debo absolver y absuelvo a referidos demandados de las peticiones formuladas en su contra y sin hacer expresa condena en costas.

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Baena Luna en nombre y representación de D. Clemente frente a D. Tomás, y contra la entidad Cía. de Seguros Previsión Española, representados por la Procuradora Sra. Cátedra Rascón, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a abonar a la actora la suma de dos mil seiscientos setenta euros con veinticuatro céntimos de euro (2.670'24 Euros), intereses legales, conforme se ha expuesto en el razonamiento jurídico quinto y sin hacer expresa condena en costas.

Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Baena Luna en nombre y representación de D. Clemente frente a D. Juan Pablo y Panificadora Agudo Trujillo S.L., representados ambos por al Procuradora Sra. Mola Tallada, y frente a la Cía. de Seguros Axa, representada por la Procuradora Sra. Cátedra Rascón, debo absolver y absuelvo a referidos demandados de las peticiones formuladas en su contra y sin hacer expresa condena en costas.

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Baena Luna en nombre y representación de D. Manuel frente a D. Tomás, y contra la entidad Cía. de Seguros Previsión Española, representados por la Procuradora Sra. Cátedra Rascón, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a abonar a la actora la suma de mil quinientos sesenta y seis euros, con noventa y nueve céntimos de euros (1.566'99 euros), intereses legales, conforme se ha expuesto en el razonamiento quinto y sin hacer expresa condena en costas.

Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Baena Luna en nombre y representación de D. Manuel frente a D. Juan...

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