SAP Alicante 25/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteJosé Daniel Mira Perceval Verdú
ECLIES:APA:2004:73
Número de Recurso176/2003
Número de Resolución25/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

D. José Daniel Mira Perceval VerdúD. Francisco Javier Guirau ZapataD. Daniel Renart García

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 176/03

J/O NÚM. 649/02

JUZGADO DE LO PENAL-DOS DE BENIDORM

Proc. Abreviado nº 19/01 de Benidorm-Siete

SENTENCIA Núm. 25/04

ILTMOS. SRES.:

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

D. Daniel Renart García

En la ciudad de Alicante, a veinte de Enero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 101/03, de fecha 7 de Marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 649/02, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 19/01 del Juzgado de Instrucción de Benidorm-Siete, por delito contra la seguridad del tráfico; Habiendo actuado como parte apelante Gabino , representado por la Procuradora Dª Francisca Caballero Caballero y dirigido por la Letrada Dª Magdalena Such Ferrandiz y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que D. Gabino , mayor de edad y condenado ejecutoriamente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo los efectos del alcohol en sentencia de 28 de marzo de 1996 y 28 de septiembre de 1998, firmes en las mismas fechas y con penas de tres meses de multa y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, sobre las 5 horas del día 21 de junio del año 2000, circulaba por la avenida Severo Ochoa de Benidorm con el vehículo de su propiedad Renault Megane I-....-NG con sus facultades psico-fisicas mermadas por la ingesta previa de bebidas alcohólicas, lo que motivó que perdiera el control del mismo colisionando con el autobús Mercedes A-2156-AP propiedad de la mercantil "Autocares Benacantil S.L." que conducido por D. Ramón , circulaba por delante de él con intención de girar a la izquierda, maniobra permitida, produciéndose el impacto una vez el autobús ya había girado a la izquierda.- Personados los agentes de la Policía Local y apreciando los siguientes signos externos en la persona de Gabino de fuerte olor a alcohol, habla pastosa, equilibrio inestable, orientación confusa, rostro congestionado, respuestas embrolladas, abatimiento, le solicitaron que se sometiera a la prueba de detección de la impregnación de alcohol accediendo voluntariamente y resultando en la primera prueba 0,84 y en la segunda 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado negándose a contrastar el resultado con una analítica de sangre.- La mercantil propietaria del autobús siniestrado ha sido indemnizada por la aseguradora Zurich, S.A..- D. Gabino trabaja como maestro"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Gabino como responsable criminalmente en concepto de autor de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO por conducir bajo los efectos del alcohol con la agravante de reincidencia, a la pena de multa de 7 meses con cuotas diarias de 12 euros, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS; debiendo recordar al condenado que la falta de pago de la multa dará lugar a responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas pudiendo cumplirse en régimen de arresto de fin de semana.- Deberá responder el condenado de las costas".

TERCER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR