SAP Madrid 321/2007, 20 de Marzo de 2007
Ponente | MARTA PEREIRA PENEDO |
ECLI | ES:APM:2007:3334 |
Número de Recurso | 324/2006 |
Número de Resolución | 321/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ROLLO 324/06- RP
JUICIO ORAL 405/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID
SENTENCIA Nº 321/07
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª Mª Luisa Aparicio Carril
Dª Ana María Ferrer García
Dª Marta Pereira Penedo
En Madrid, a veinte de marzo de 2007
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 405/04, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, por delito contra la seguridad del tráfico y falta de robo de uso de vehículo de motor, contra Pedro Miguel y otros representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Santos Erroz y defendido por la Letrado Sra. Carrillo Díaz.
Como apelante el citado acusado y como apelados el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como ponente la Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo.
Por el referido Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de dieciséis de junio de 2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 381 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, al pago de las costas y a que indemnice a Salvador en 270 euros por los daños ocasionados.
Debo absolver y absuelvo a Pedro Miguel y a Eduardo de las demás responsabilidades penales imputadas.
Contra la citada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Miguel.
Repartido el recurso de apelación en esta sección, por providencia de nueve de marzo de 2007 se acordó la formación del oportuno rollo, designando como Magistrado ponente por el turno correspondiente y se señaló para deliberación el día diecinueve de marzo de 2007.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
El recurrente, alega, en primer término, el error en la valoración de la prueba, alegación que se contrae, exclusivamente a la determinación en los hechos probados de la frase "con absoluto desprecio por la vida e integridad física del resto de los usuarios de la vía", probanza que, a su juicio, está en contradicción con la valoración jurídica que se realiza en la sentencia a la hora de afirmar la aplicabilidad del art. 381 en lugar del art. 384 por el que se formulaba acusación. Y que, en consecuencia, se debe rectificar el hecho probado en el sentido de incluir en el mismo que "no" hubo desprecio por la vida.
La petición realizada por el apelante no puede ser atendida sin cuestionarse la...
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