SAP Murcia 21/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:456
Número de Recurso20/2007
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00021/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 20/2007

SECCIÓN SEGUNDA Penal de Murcia nº Cuatro

MURCIA J.O. 344/2006

S E N T E N C I A Nº 2 1 /2 0 0 7

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En la ciudad de Murcia a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de Contra la Seguridad del Tráfico fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Cuatro con el nº 344/2006 contra Carlos José ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Carlos José que actúa como apelante, quien estuvo representado en Instancia por el Procurador Sr/a. Madrid González y defendido por el Letrado Sr/a. Maza de Ayala. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 28 de noviembre de 2006 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que sobre las 8,40 horas del día 17 de enero de 2003, el acusado Carlos José, nacido el día 30 de diciembre de 1962, con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales, condujo, por la calle Agüera de Murcia, realizando maniobra de marcha atrás hacia la calle Balsas, el turismo Mercedes 300, matrícula....-JXM, con sus facultades psicofísicas notablemente mermadas para una conducción sin riesgos, por la ingesta previa e inmoderada de bebidas alcohólicas, siendo detectada su presencia por una dotación de la Policía Local, que requirió al acusado para la realización del oportuno test de alcoholemia, negándose reiteradamente Carlos José, quién, sin embargo, presentaba, entre otros síntomas: equilibrio y deambulación inestable, olor a alcohol en el aliento, respiración agitada, ojos enrojecidos, pupilas dilatadas y habla pastosa".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez en el segundo delito, a la pena de multa de ocho meses, con una cuota diaria de seis euros, a abonar en el plazo de tres meses, desde el requerimiento y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, por el primer delito y de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el segundo delito y costas.

Dedúzcase testimonio de todo lo actuado, por posible comisión de delito de falso testimonio por Octavio ".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Carlos José se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en que procedía su absolución por no haber conducido el turismo.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO

A continuación se remitieron por el Juzgado las...

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