SAP Girona 163/2008, 19 de Febrero de 2008
Ponente | MANUEL MARIA JAEN VALLEJO |
ECLI | ES:APGI:2008:138 |
Número de Recurso | 734/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 163/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 734/2007
P. A. 353/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA
Art. 379 CP : "conducción bajo la influencia del alcohol"
SENTENCIA Nº 163/08
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
En Girona a 19 de febrero de 2008.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 155/2007, de 4-5, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en el P. A. nº 353/2005 seguido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte recurrente Inocencio, que actúa bajo la representación de la Procuradora Dña. Nuria Oriell Corominas, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Inocencio, como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas) ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de cinco euros, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, así como al pago de las costas procesales causadas, absolviéndole del delito de quebrantamiento y de la falta contra el orden público, al haber sido retirada la acusación formulada contra el mismo".
El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por Procuradora Dña. Nuria Oriel Corominas, en representación de Inocencio, contra la Sentencia de fecha 4-5-2007, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La representación procesal del recurrente basa su recurso en un error en la apreciación de la prueba, sosteniendo que "en ningún momento puso en peligro la seguridad de sí mismo ni la de los demás usuarios de la vía pública", por lo que no se ha vulnerado el bien jurídico protegido "seguridad del tráfico" y "nada indica que el conductor no estuviera apto para conducir y menos aun todavía que pusiera en peligro la seguridad del tráfico", por lo que debe ser absuelto del delito contra la seguridad del tráfico por el que se lo ha condenado en la instancia.
El recurso debe ser...
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