SAP Girona 163/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL MARIA JAEN VALLEJO
ECLIES:APGI:2008:138
Número de Recurso734/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución163/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 734/2007

P. A. 353/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

Art. 379 CP : "conducción bajo la influencia del alcohol"

SENTENCIA Nº 163/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En Girona a 19 de febrero de 2008.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 155/2007, de 4-5, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en el P. A. nº 353/2005 seguido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte recurrente Inocencio, que actúa bajo la representación de la Procuradora Dña. Nuria Oriell Corominas, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Inocencio, como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas) ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de cinco euros, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, así como al pago de las costas procesales causadas, absolviéndole del delito de quebrantamiento y de la falta contra el orden público, al haber sido retirada la acusación formulada contra el mismo".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por Procuradora Dña. Nuria Oriel Corominas, en representación de Inocencio, contra la Sentencia de fecha 4-5-2007, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La representación procesal del recurrente basa su recurso en un error en la apreciación de la prueba, sosteniendo que "en ningún momento puso en peligro la seguridad de sí mismo ni la de los demás usuarios de la vía pública", por lo que no se ha vulnerado el bien jurídico protegido "seguridad del tráfico" y "nada indica que el conductor no estuviera apto para conducir y menos aun todavía que pusiera en peligro la seguridad del tráfico", por lo que debe ser absuelto del delito contra la seguridad del tráfico por el que se lo ha condenado en la instancia.

El recurso debe ser...

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