SAP Alicante 280/2003, 17 de Mayo de 2003

ECLIES:APA:2003:2031
Número de Recurso108/2003
Número de Resolución280/2003
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Juzgado de lo Penal n° 5 de Alicante (J.O. n° 331/02 )

Procedimiento Abreviado n° 39/02 (Instrucción n° 2 de Alicante)

Rollo de Apelación n° 108/03

SENTENCIA Núm 280

Iltmos. Sres.

D. VICENTE MAGRO SERVET

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de mayo de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 387, de fecha 21 de Noviembre de 2002, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado - Juez de lo Penal n° 5 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 39/02 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Alicante por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de un delito de desobediencia, habiendo actuado como parte apelante Antonio , representado/a por D. Jorge Bonastre Hernandez y defendido por D. Emilio Sanz Hernandez y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado Don Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 1,50 horas del día 04-08-01, condujo el vehículo de su propiedad Cirtroen Xantia I-....-MG , con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado, así como aumentaba el tiempo de reacción, con pérdida de reflejos, circunstancia que determinó que cuando circulaba por el Paseo mayor (el Rebolledo de Alicante, perdiese el control del vehículo y se saliese de la vía, quedando el turismo con su mitad anterior suspendida en el aire, con riesgo de precipitarse sobre la calzada.

El acusado, que presentaba los siguientes síntomas externos: fuerte olor a alcohol, habla pastosa y titubeante, deambulación zigzagueante, equilibrio inestable, con apreciación anormal de distancias, fue requerido por una dotación policial para la práctica de las pruebas de alcoholemia, negándose a la realización de las mismas, siendo informado mediante lectura de la correspondiente diligencia y por tres veces tras su repetida negativa de las consecuencias de la misma ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo de condenar y condeno a Don Antonio como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de un delito de desobediencia pro negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, a las penas por el primero de multa de 3 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotor por tiempo de 14 meses y por el segundo a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Antonio el presente recurso de apelación

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 15-05- 03.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Discrepa la parte recurrente de la sentencia condenatoria dictada por las siguientes razones: 1°.- Error en la actividad probatoria, por cuanto de las declaraciones de los dos agentes que actuaron como testigos se aprecian suficientes diferencias e incluso contradicciones que impiden llegar a un exacto y verdadero conocimiento y convicción de si el estado de influencia alcohólica que presentaba el recurrente era anterior o posterior al accidente, todo ello unido a que al no ser la versión de los dos agentes prestada en el acto del juicio coincidentes, aumenta o se incrementa la falta de prueba de cargo practicada. 2°.- El segundo motivo es la infracción del principio de legalidad, con ello se quiere decir, que no concurren, a juicio del recurrente, ni los requisitos o elementos del tipo, precisamente, por la razón anterior, esto es, por no haberse demostrado que el consumo de alcohol fuera antes del accidente, ni los elementos típicos del delito de desobediencia, dado que si según la versión de los dos agentes el acusado se encontraba o bien durmiendo, según la versión de uno de los agentes, o bien sin conocimiento, según el otro, no puede deducirse que llegara a comprender el alcance de la responsabilidad en que podía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR