SAP Madrid 572/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2007:9379
Número de Recurso93/2007
Número de Resolución572/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO Nº 93/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 391/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

SENTENCIA Nº 572/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN 7ª

Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL

Dª. ANA Mª FERRER GARCÍA

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Madrid, 5 de junio de 2007

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 391/2004

procedente del Juzgado nº 3 de lo Penal de Madrid seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y OTRO

contra el acusado Baltasar, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que

autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 23 de noviembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Sobre las 21,11 horas del día 21 de noviembre de 2003, el acusado Baltasar, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo D-....-DP, asegurado en la Compañía Mutua Madrileña Automovilista, por la Avda. del Mediterráneo de Madrid, haciéndolo bajo la influencia de bebidas alcohólicas previamente ingeridas, que disminuían notablemente sus facultades psicofísicas para conducir, cuando al llegar al nº 16 de la citada Avda. perdió por tal motivo el control de su vehículo, colisionando por alcance contra el que le precedía, Peugeot....-YKQ, conducido por su propietario Jose Carlos, causando daños en el citado vehículo cuyo importe no reclama por haber sido ya indemnizado por su propietario. El acusado se negó a practicar la prueba de alcoholemia a que fue requerido por agentes de la policía constituidos al efecto, pese a haber sido informado de las consecuencias de su negativa a practicarla."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Baltasar, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y como autor de un delito de desobediencia, concurriendo la eximente incompleta de intoxicación por consumo de alcohol, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas del juicio". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal y dicho apelante representado por la Procuradora Dª Patrocinio Sánchez Trujillo y Ponente la Magistrada Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio non bis in idem.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 22 de mayo de 2007 se señaló para deliberación el día 28 siguiente.

SE...

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