AAP Madrid 428/2003, 5 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9558 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 428/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª Mª ANGELES CARBALLO MARTINEZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP.- 249/03 RP
JUICIO ORAL.- 11/02
JDO. PENAL.- 27-MADRID
SENTENCIA NÚMERO 428
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Madrid a 5 de septiembre de 2003.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de
apelación, el Juicio Oral nº 11/02 procedente del Juzgado de lo Penal número 27 de esta Capital
y seguido por delito contra la seguridad del tráfico; siendo partes en esta alzada como recurrente
Rubén representado por el Procurador Sr. Alonso Verdú y como apelado
el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 11 de febrero de 2002 cuyo FALLO decretó: " DEBO CONDENAR Y CONDENO A Rubén , como autor responsable y directo de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal a la pena de cinco meses multa fijando la cuota diaria en 3,00 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y tres meses y pago de costas ".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Rubén , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, sin que se presentara en legal plazo escrito de impugnación..
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 249/03; y dado el trámite legal, se señaló día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el día 4 de septiembre de 2003, declarándose los autos vistos para sentencia.
El anterior artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, -actual artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- prevé la posibilidad de que las sentencias dictadas en ausencia sean recurridas en anulación por el condenado, si bien, según considera la doctrina, sólo puede discutirse la nulidad del juicio y sentencia en razón a los defectos en la citación o estar justificada la ausencia.
Examinadas las presentes actuaciones, sólo cabe concluir que, aún cuando la actitud elusiva del recurrente es evidente y su intención de desoír los mandatos judiciales palmaria, la citación efectuada a aquel para el acto del juicio no se atuvo a las prescripciones legales y por ende ha de concluirse que se le causó una indefensión motivadora de la anulación pretendida.
Efectivamente, el imputado hoy recurrente cuando prestó declaración en calidad de tal con fecha 29 de enero de 2001 (folio 34) y al ser requerido para que designara domicilio a los efectos de lo preceptuado en el artículo 789.4º de la ...
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