SAP Barcelona, 24 de Julio de 2006

PonenteJUAN CARLOS HORTAL IBARRA,
ECLIES:APB:2006:9092
Número de Recurso46/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 46/2006-P

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 386/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

DÑA. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA

En Barcelona a 24 de julio de dos mil seis

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado número 386/2004, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona, por un DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS previsto y penado en el art. 379 del CP y un DELITO DE NO SOMETIMIENTO A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA LEGALMENTE PREVISTAS previsto y penado en los arts. 380 y 556 del mismo texto legal, contra Armando, representado por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer y defendido por el Letrado D. Francesc Peyró García, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, siendo responsable civil directo la entidad MAPFRE, representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendida por la Letrada Dña. Nuria Sanz Figueras, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la representación procesal de Armando y MAPFRE contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en fecha 20 de diciembre de 2005, y siendo Ponente el Magistrado D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada y que han sido aceptados en esta alzada son del tenor literal siguiente: "El acusado, Armando, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 4:00 horas del día 16 de julio de 2004, conducía el vehículo Jeep Cherokee, K-....-KJ de su propiedad y debidamente asegurado en la entidad MAPFRE, haciendo maniobra marcha atrás para sacarlo del lugar donde estaba estacionado en el cruce de la calle Rambla de Catalunya con la calle Mallorca de Barcelona, haciéndolo con sus facultades disminuidas a causa de una previa ingestión alcohólica, lo que mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos del vehículo, por lo que colisionó con la parte trasera de su vehículo con el semáforo existente en el andén central de la calle Rambla de Catalunya, arrancándolo de su base, propiedad del Exmo Ayuntamiento de Barcelona, con un coste de reparación de 702,18 euros. El acusado, no obstante lo acaecido, continuó su marcha circulando hasta estacionar en el otro lado de la Rambla, momento en que compareció una patrulla de la Guardia Urbana, quienes al apreciar síntomas evidentes de la previa ingestión alcohólica, requirieron al acusado para practicar prueba de detección de alcohol, negándose a ello al manifestar que era un peatón. El acusado presentaba como signos evidentes de la previa ingestión alcohólica: halitosis alcohólica, ojos enrojecidos, habla pastosa, aspecto sudoroso, balbuceaba en su expresión y tenía serias dificultades para mantenerse en pie".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Armando, como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE MULTA DE CINCO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, CON UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULO A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, y como responsable en concepto de autor de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, previsto y penado en los artículos 380 y 556 del CP, con la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.6 en relación con el artículo 20.2 y 21.2 del CP, a la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, a indemnizar al Ayuntamiento de Barcelona con setecientos dos euros con dieciocho céntimos (702,18 euros) más intereses y el pago de las costas procesales.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Armando al que se adhirió la representación procesal de la compañía aseguradora MAPFRE, recurso al que se opuso el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la Sentencia por sus propios fundamentos, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuatro son los motivos de impugnación formulados por la representación letrada del recurrente contra la Sentencia dictada en primera instancia. La concurrencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, argumentando que no se ha probado ni la previa ingesta de alcohol, ni la colisión del vehículo de su patrocinado con el semáforo en cuestión, calificando de ilógicas, inverosímiles y contradictorias las declaraciones prestadas por los agentes de la guardia urbana actuantes y no considerando contradictoria la versión de los hechos ofrecida por los testigos que declararon a instancia de la defensa. La conculcación del derecho fundamental a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, argumentando que no existe prueba de cargo alguna sobre la que se pueda fundamentar la culpabilidad de su representado. La "falta de legitimidad pasiva e incongruencia en fundamento jurídico", argumentando que su patrocinado no se encuentra en ninguno de los cuatro supuestos que legalmente permiten el sometimiento a la prueba de alcoholemia. Y subsidiariamente solicita la reducción de la cuota impuesta al considerarla "excesiva y no haber sido establecida conforme a las reglas de la individualización de la pena ni haberse valorado la situación económica de mi representado que es realmente precaria". Todos los motivos de impugnación aducidos deben ser desestimados en atención a los razonamientos que se expondrán a continuación.

SEGUNDO

En relación al primero de los motivos enumerados en el fundamento jurídico anterior, es necesario traer a colación la doctrina que en materia de valoración de la prueba en segunda instancia han elaborado nuestros Jueces y Tribunales. En este punto, cabe señalar que según tiene declarado de forma reiterada nuestra jurisprudencia (entre otras muchas, las SSAP Barcelona 2-05-05, JUR. 2005\171361, FJ 3º; Barcelona 12-05-05, JUR. 2005\173448, FJ 1º; Barcelona 4-04-05, JUR. 2005º124369, FJ 1º y Córdoba 10-09-03, JUR. 2003\235801, FJ 1º ) cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación (como sucede en el presente caso) es la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo en base a las facultades que le confieren los arts. 741 LECrim y a la actividad probatoria desarrollada en su presencia, debe partirse, como regla general, de la singular posición de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio oral (núcleo del proceso penal), por cuanto...

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