SAP Madrid 493/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2007:15322
Número de Recurso363/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución493/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 363 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 180 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 11 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 493/07

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADA DÑA. ÁNGELA ACEVEDO FRIAS

En MADRID, a ocho de Noviembre de dos mil siete.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Eugenia de Francisco Ferreras, en representación de Diego, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 27/06/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

›FALLO: Que debo de CONDENAR Y CONDENO al acusado Diego, con DNI NUM000 (f 45), como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses y 15 días (art. 53 CP ), y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años.

Ello con condena en costas..‹

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: › Con anterioridad a las once horas del día 15.08.05, Diego, con DNI NUM000, procedió a ingerir bebidas alcohólicas.

Tras la referida ingesta y pese tener mermadas las facultades psicofísicas para la conducción, optó por conducir el vehículo M- 1845-TV, en modo tal que sobre las 11 horas del referido día, hallándose detenido en la calle Fuencarral (de Madrid), por hallarse el semáforo que le afectaba en su fase roja, decidió rebasarlo, invadiendo el cruce con la Gran Vía y continuando su marcha rebasó igualmente en su fase roja el semáforo que regulaba en el sentido de su marcha el paso de peatones de la Gran Vía con la calle Hortaleza.

Observando lo anterior por los Policías Municipales NUM001 y NUM002, éstos procedieron a interceptar el vehículo conducido por Diego, observando en el mismo síntomas de embriaguez, tales como halitosis alcohólica notable a distancia y verticalidad oscilante.

Le fue practicada la prueba de alcoholemia por los Policías Municipales NUM003 y NUM004 -quienes observaron iguales síntomas externos de embriaguez- ello por a través del etilómetro Alcotest verificado Alcotest 7110 ARNH 0119, que arrojó unos resultados en primera y segunda prueba de 0,54 y 0,59 mg de alcohol por litro de aire espirado, manifestando Diego su deseo de no contrarrestar los tales resultados por a través de prueba/s analítica/s. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con...

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