SAP Girona 20/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteMANUEL MARIA JAEN VALLEJO
ECLIES:APGI:2008:21
Número de Recurso378/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 378/2007

P. A. núm. 146/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

Prueba sobre la ingesta de alcohol por el acusado a pesar de no poderse practicar la prueba de alcoholemia

SENTENCIA Nº 20/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

DÑA. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En Girona a catorce de enero de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8-3-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en el P. A. núm. 146/2006, seguido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, delito de desobediencia, y falta contra el orden público, habiendo sido parte recurrente Ignacio, representado por la procuradora Dña. Esther Sirvent Carbonell, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue:"Que debo condenar y condeno a Ignacio, como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido y de una falta de respeto a los agentes de la autoridad, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por plazo de un año y cuatro meses por el delito, y la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros por la falta, así como la imposición de la mitad de las costas procesales causadas, absolviéndole del delito de desobediencia grave".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Ignacio, contra la Sentencia de fecha 8-3-2007, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente basa su recurso en un error en la valoración de la prueba, sosteniendo al efecto que la juzgadora ha otorgado a los testigos agentes de la policía una presunción de imparcialidad y objetividad que no les corresponde, concluyendo que dicha presunción de veracidad "constituye un claro supuesto de error en la valoración de las pruebas", tachando a aquéllos de "parcialidad", por la "existencia de irregularidades, exageraciones e inexactitudes en la forma de exponer los hechos", por lo que interesa que se aplique el principio del "in dubio pro reo" y, por tanto, su absolución.

El recurso ha de ser desestimado.

  1. En cuanto al delito del art. 379 CP (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), el juzgador ha podido contar con prueba suficiente de cargo que le ha permitido concluir afirmando, al contrario de lo que sostiene el recurrente, la concurrencia del elemento del tipo penal...

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