AAP Madrid 311/2003, 8 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8305
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución311/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

Rollo nº 204/2.003

J.O. nº 167/2.002

J.Penal nº 2

Alcalá de Henares

SENTENCIA Nº 311

Magistrados:

Mª Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

En la ciudad de Madrid, a ocho de julio de dos mil tres.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Mauricio contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Alcalá de Henares, con fecha 24 de abril de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Primero

"Sobre las 1,30 horas del día 16-9-01, el acusado Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad matrícula F-FM-.... , sin póliza de aseguramiento obligatorio en vigor por la Nacional II, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que conducía en zig- zag, de un carril a otro de la calzada. Al ser observado por una patrulla de la Guardia Civil se le indicó que parara, con indicativos luminosos y acústicos, a lo que hizo caso omiso inicialmente, si bien más adelante, a la altura del KM 27se detuvo en el arcén derecho.

Segundo

Los agentes observaron que el acusado presentaba claros síntomas de embriaguez, en especial deambulación vacilante, halitosis alcohólica, ojos rojos, pupilas dilatadas, dificultad para mantenerse erguido por lo que avisaron a un equipo de atestado que procedió a la realización de prueba de alcoholemia, arrojando unos resultados de 0,89 y 0,80 mg por litro de aire espirado a las 2.01 horas y a las 2.33 horas respectivamente. Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaración del acusado en el acto del juicio, declaración testifical de tres de los guardias actuantes, resultado de las pruebas de alcoholemia efectuadas".

-La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Mauricio , como autor responsable de un dleito contra la seguridad del tráfico y de una falta contra el orden público, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro meses de multa, a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y de privación del derecho a conducir vehículos a motor durante trece meses por el delito, y de un mes de multa con idéntica cuota y responsabilidad personal subsidiaria por la falta; así como al abono de las costas procesales.

Reclámase del Juzgado instructor la pieza de responsabilidad civil del acusado, que deberás ultimarse con la urgencia que el caso precisa.

Remítase Nota de Condena al registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y a la Dirección General de Tráfico y testimonio de la condena al Juzgado instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas".

Tercero

La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria respecto del delito imputado.

Cuarto

El Ministerio Fiscal solo se dio por notificado del recurso de apelación formulado de contrario.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante aduce como motivos del recurso de apelación formulado:

  1. -Error en la apreciación de la prueba, por lo que debe primar el principio de presunción de inocencia que impide una sentencia condenatoria.

  2. -Infracción del artículo 379 del Código Penal; y

  3. -Infracción del principio constitucional de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

El recurso no puede, sin embargo, prosperar, a tenor de los elementos de prueba que figuran en la causa.

Segundo

El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente sobre el valor probatorio de la prueba de alcoholemia, sin embargo lo que ha de probarse no es la tasa de alcohol en sangre (suficiente para que exista ilícito administrativo), sino la influencia de las...

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