SAP Barcelona 39/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2008:60
Número de Recurso166/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de lo Penal nº 1 de Terrassa. P. Abreviado rápido nº 114/07

Rollo de Apelación nº 166/07- MK

SENTENCIA Nº 39

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a quince de enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado rápido nº 114/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por el delito de contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Dª Ángeles, representado por el Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de marzo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado rápido nº 114/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invocó la parte apelante la existencia de una valoración errónea de la prueba por parte del Juzgador "a quo", a consecuencia de lo cual se produjo la vulneración de los artículos 379 y 634 del C. Penal por indebida aplicación de los mismos, todo ello al no haber quedado acreditado, en contra del criterio judicial plasmado en el mencionado pronunciamiento, ni que el acusado llevase a cabo una conducción de vehículo a motor influenciada por un previo consumo de bebidas alcohólicas, faltando en definitiva los elementos configuradores del delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el mencionado precepto por el que fue condenado en la primera instancia, como que hubiese faltado al respeto y consideración debida a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, habiéndose infringido el derecho fundamental a la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo".

SEGUNDO

El delito contra la seguridad del tráfico...

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