SAP Huelva 11/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:648
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Seccin Primera

Procedimiento abreviado nm. 9/05

Diligencias Previas 1103/04

Juzgado de Instruccin nmero 2 de La Palma del Condado

SENTENCIA NUM. 11/05

Iltmos. Sres. Magistrados:

  1. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

  2. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En Huelva, a diecisiete de Junio del ao dos mil cinco.

La Seccin Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, ha visto en juicio oral y pblico el procedimiento abreviado 9/05, seguido por delitos contra la salud pblica, tenencia ilcita de arma, y receptacin siendo inculpados Domingo Y Diana con D.N.I. nm. NUM000, y NUM001 nacidos los das 9 de Mayo de 1.958 y 15 de Abril de 1.968, hijos de Toms y Mara, Francisco y Rafaela; naturales y vecinos de Villalba del Alcor (Huelva), con domicilio en CALLE000, NUM002, de solvencia no acreditada y con antecedentes penales no computables el primero, respectivamente en prisin y libertad provisional por esta causa, representados por las Procuradoras Doa Natalia Cots Marfil y Doa Rosa Borrero Canelo y defendidos por el Letrado Sr. Don Jos Mara Soto Espinosa de los Monteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instruccin nmero 2 de La Palma del Condado y continuada su tramitacin como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formul escrito de acusacin contra los anteriores por delitos contra la salud pblica, tenencia ilcita de arma y receptacin.

  2. - Presentado escrito de defensa por la representacin de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se seal la vista del juicio oral para el da quince de Junio actual.

  3. - En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calific los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pblica del art. 368 del Cdigo Penal, de sustancias que causan grave dao, otro delito de tenencia ilcita de arma, del art. 564.1.1 CP y otro delito continuado de receptacin, del art. 298.1 en relacin con el 74 CP, estimando criminalmente responsables a los acusados en concepto de autores, y solicit para cada uno se les impusieran las penas de seis aos de prisin y multa de 7.177,62 euros por el primero, un ao y seis meses de prisin por el segundo, y dos aos de prisin por el ltimo, y en ambos casos con inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de bienes, pistola y dinero intervenidos y destruccin de la droga. Indemnizacin a los perjudicados en la cantidad que se acredite en ejecucin de sentencia y pago de costas.

  4. - En el mismo trmite la defensa solicit la libre absolucin de los acusados.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. Mediante oficio de 24 de Junio de 2004 se solicit por el Sr. Capitn Jefe de la Unidad Orgnica de la Guardia Civil, mandamiento judicial de entrada y registro en los domicilios sitos en la CALLE000 nm. NUM002, y en la Casita de Madera, al paraje La Vega, de Villalba del Alcor, para realizarlos auxiliado de agentes del Grupo de Delitos contra el Patrimonio y EDOA. Por existir indicios de que en los citados domicilios el acusado Domingo, de 46 aos, con antecedentes penales no computables por delito de robo de uso de vehculo, se dedicaba al trfico de drogas txicas y adquisicin de objetos robados. Viviendas en las que conviva con Diana, de 36 aos de edad y tambin acusada.

    Comentarios, e investigaciones al efecto, as como los antecedentes y relaciones que Antonio, conocido como ,el Pelotas", mantena con conocidos delincuentes, eran sugestivos de tales actividades lucrativas. Y en vigilancias externas de la vivienda del campo y testimonios recibidos los funcionarios policiales haban comprobado la afluencia al interior de personas conocidas como delincuentes y consumidores de sustancias estupefacientes, que hacan verosmiles las noticias que se tenan acerca de la venta de drogas a toxicmanos en aquel lugar y adquisicin de objetos sustraidos.

    Noticias que apuntaban la necesidad de intervenir los estupefacientes y objetos de ilcita procedencia que pudieran encontrarse en las referidas viviendas, y dictado por el titular del Juzgado de Instruccin n 2 de La Palma del Condado, Auto y mandamientos autorizando las entradas y registros, se procedi a efectuar tales diligencias el da 26 de Junio, sobre las 12.20 horas, en presencia de la Sra. Secretario del Juzgado y de los acusados. A la vista del resultado de dichos registros, se solicit y obtuvo nuevo mandamiento judicial para la vivienda de Luis, padre de Diana, sito en CALLE001, NUM003 de la misma localidad, y que se realiz el da 28 siguiente.

    Tras acceder a las viviendas, los Agentes procedieron a los registros, y procedentes o destinados al menos por Domingo a la referida actividad de venta de estupefacientes, se intervino un total de 1.473,75 euros en moneda, un vehculo Austin MG, ....-HKR, utilizado para el transporte de la droga, as como numerosos objetos, muebles y joyas cuya sustraccin anterior no consta. Tambin se incautaron dos cristales, un cter y esptula con restos de polvo blanco, tijeras, bolsas y recortes de plstico utilizados para la elaboracin y confeccin de las dosis, as como 6, 6,81 y 0,55 gramos de hachs, y 5,72 gramos de marihuana con riqueza en tetrahidrocannabinol del 1,37, 6,35, 4,38 y 2,66 % respectivamente. Y 22,81 gramos de herona 6,33 y 2,44 gramos de cocana, con una pureza del 11,98, 59,27 y 46,77 % respectivamente.

    Posedos en su mayora con finalidad de venta a terceros, si bien posiblemente una parte los destinara Domingo para autoconsumo, dada su grave adiccin. Porque antes de ser detenido el 26 de Junio de 2004 el acusado Domingo vena recibiendo tratamiento de desintoxicacin en el CPD de Bollullos del Condado, y ya en prisin fue valorado por EAIP-SPDA de Huelva siguiendo tratamiento de metadona en la actualidad por su trastorno adictivo. En el que se mantiene estabilizado. Por lo que debe ser considerado politoxicmano adicto al consumo de hachs, herona y cocana, a cuyo propio consumo poda destinar parte de las sustancias posedas.

  2. En el saln principal de la Casa de Madera, oculta en una estantera, se intervino una pistola semiautomtica Victoria, modelo 1911, num. 35763, calibre 6,35 mm., conteniendo un cartucho con bala en su recmara, con funda, montada y lista para su disparo, en perfecto estado de funcionamiento, con dos cajas completas de esa municin. Antonio posea dicha pistola, sirvindose de ella dentro del domicilio, careciendo de licencia o permiso de armas.

  3. En los referidos domicilios tambin se intervinieron numerosos objetos procedentes de robos cometidos con fuerza, y que a sabiendas de ello haban sido adquiridos por Domingo de terceros con intencin de beneficio. Y, en concreto, se han comprobado al menos que un ahorcate, una grupa o silln, una retranca, un cabezal completo, un brin o collar cascabel y correaje le haba sido sustraido a Luis Pedro el 7 de Marzo de 2001; un generador de corriente, un televisor y una linterna entre los das 24 y 26 de Septiembre de 2002 le haban sido sustrados a Jose Miguel; un cabezal vaquero que le fue sustraido a Rodrigo el 8 de Junio de 2003; una collera, de Oscar, sustrada el 22 de Diciembre de 2003; una arrienda de charret, soga y ahorcate de madera, sustrado a Jose Pedro el 18 de Septiembre de 2003; una silla de montar vaquera, sustrada a Jose Daniel el 16 de Enero de 2004; varias mantas, una guarnicin de coche tronco, un cabezal, una guarnicin de pericn calesera, una montura a la inglesa y un mosquero, sustradas a Jose Francisco el da 17 de Abril de 2004; y una bomba de agua de Jose Ignacio, que le fue sustrada el da 2 de Octubre de 2002. En todos los casos se haban consumado las sustracciones empleando fuerza o escalamiento para acceder a los inmuebles en los que sus propietarios tenan guardados los enseres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS.- Para valorar la prueba practicada, hemos de incluir la introducida por la Defensa con carcter previo antes del inicio de la sesin del juicio oral, atinente al derecho de defensa y referida a la aportacin a la Sala de nuevos medios de prueba, y entre ellos la documental consistente en certificacin de tratamiento en prisin, una vez denegado el anlisis toxicolgico del cabello del acusado para acreditar su toxicomana, con la que la Defensa pretenda justificar que Antonio destinaba a su consumo las sustancias intervenidas.

La cuestin debe ser razonada para exponer que no existe vulneracin de ningn derecho fundamental, ni el de un juicio justo en el que aportar las pruebas oportunas, ni del derecho de defensa.

No se considera vulnerado el derecho a practicar las pruebas pertinentes, de la mano de la doctrina jurisprudencial al respecto. Un buen resumen contiene la STS 2 Dic. 97 (Ponente Sr. Soto Nieto) :

,...slo cuando la prueba denegada o impracticada sea decisiva en trminos de defensa podr entenderse el supuesto cubierto por la garanta constitucional. No debiendo admitirse aquellas otras pruebas en nada influenciantes en la decisin del signo de la resolucin en ciernes (Cfr. sentencias de 7 de diciembre de 1.983, 20 de febrero de 1.986, 15 de marzo de 1.990, 30 de octubre de 1.991, 12 y 25 de febrero de 1.993 y 24 de enero de 1.994).

Sobre la idea de "pertinencia" se sobrepone, en ltimo trmino, la de "necesidad", entendida la primera en sentido material, como relacin que guardan las pruebas con el tema objeto del proceso, juicio de oportunidad o adecuacin, en tanto que la "necesidad" se liga a lo indispensable o forzoso, de tal forma que deviene obligada la realizacin de determinada prueba a fin de evitar que pueda causarse indefensin. La Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene frecuentes alusiones a la condicin de pertinentes en funcin de la solicitud de prctica de las pruebas...

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