SAP Navarra 199/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteMARIA BLANCA GESTO ALONSO
ECLIES:APNA:2007:657
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 199/2007

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Dª. BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 10 de octubre de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 26/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 217/2006, sobre delito robo con fuerza en las cosas y tenencia de armas sin licencia o permiso; siendo apelante, D. Andrés, representado por la Procuradora Dª. CAMINO ROYO BURGOS y defendido por la Letrada D. MARIA HERRERA MONZO; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada-Suplente, Dña. BLANCA GESTO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 4 de abril de 2007, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Andrés como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas del juicio.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá serde abono el tiempo que el acusado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Andrés.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 29 de junio de 2007.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos Probados: "

Primero

Sobre las 03.28 horas del día 30 de junio de 2005 un comunicante anónimo llamó a la Policía Municipal de Pamplona para comunicar que había oído un ruido de cristales en la zona de la confluencia de las calles Prado de la Cera y Errotazar y que instantes después tres jóvenes sospechosos que procedían de allí se habían metido en una bajera sita en la calle Errotazar. Al lugar se desplazaron dos patrullas, una de las cuales interceptó a quien resultó ser Amparo, a quien ocuparon una llave perteneciente a la bajera mencionada, sita en el nº 21 de la calle Errotazar. Cuando los agentes se encontraban abriendo la puerta de la bajera apareció el acusado, Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, novio de Amparo, el cual se identificó como responsable de la bajera, la cual efectivamente había alquilado el 1 de noviembre de 2004 a su propietario, Juan. En ese momento Andrés prestó consentimiento verbal a los agentes para que procedieran al registro de la bajera, mostrándose en todo momento colaborador. En el curso del registro fueron intervenidas, debajo de un camastro situado en el piso superior, dos escopetas semiautomáticas de caza, una de ellas marca Beretta, modelo A 304 Silver Lark, calibre 12/70, con número de identificación NUM000, y la otra marca FN-Browning, modelo A-500, calibre 12/70, con número de fabricación NUM001. Se trata de armas largas de la categoría 3ª.2, que precisan licencia tipo E y estar amparadas por guía de pertenencia, y ambas estaban en estado de funcionamiento. Habían sido depositadas allí y eran poseídas por el acusado, quien manifestó en ese momento a los agentes que practicaban el registro, funcionarios con carnés profesionales núms. NUM002 y NUM003, que se las había comprado a un amigo por 30 € cada una de ellas. Andrés carecía de la...

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