SAP Cádiz 81/2004, 14 de Mayo de 2004

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2004:837
Número de Recurso20/2004
Número de Resolución81/2004
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A N º 81/04

Ilmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGELLUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de lo Penal n º 1 de los de Cádiz

Procedimiento Abreviado n º 487/2.002

Rollo Apelación Penal n º 20/2.004

Año 2.004

En la ciudad de Cádiz, a día 14 de Mayo de 2.004.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Procedimiento Abreviado de referencia del margen, seguidos ante el Juzgado de lo Penal n º 1 de los de Cádiz, incoados en virtud de un presunto delito contra la ordenación del territorio, contra Carlos Manuel , defendido por el Letrado Doña Maria de los Angeles Sánchez-Escribano Vidrié, figurando como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Carlos Manuel , actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n º 1 de los de Cádiz, en el Procedimiento Abreviado anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 22 de Enero de 2.003 cuyo fallo literalmente transcrito dice: ,Que debo absolver y absuelvo a Carlos Manuel , del delito contra la ordenación del territorio del artº. 319.2 del Código Penal, del que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas procesales.".

SEGUNDO

El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que como probados establecía la resolución recurrida: ,Probado y así se declara que el pasado día 19 de Junio de 2000, Inspectores de la Gerencia de Urbanismo de la localidad de Sanlúcar de Barrameda, denunciaron que el acusado Carlos Manuel , se encontraba el día 11 de Febrero de 1.999, realizando una construcción de 68.80 m2., careciendo de licencia municipal, en el margen derecho del km. NUM000 de la Carretera del Puerto, calificado como ,suelo" no urbanizable agrícola periurbano."

TERCERO

Contra la anterior resolución y el Ministerio Fiscal se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, y admitido a trámite en ambos efectos por el Juez ,a quo", tras dar traslado a las demás partes personadas para que en el plazo común de diez días presentaran los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al expresado recurso, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, se formó el correspondiente rollo de apelación penal turnándose la ponencia, y al no existir solicitud de prueba para practicar en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 14 de mayo de 2.004, tras lo cual se hizo entrega de las mismas al Magistrado Ponente para su estudio y el dictado de la resolución procedente.

Se dan por reproducidos en su integridad, los considerados como tales por el relato fáctico de la sentencia apelada, los cuales han sido transcritos literalmente en el correspondiente antecedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, hemos de advertir a las partes que dado que no nos encontramos ante un problema de valoracion probatoria sino de contenido netamente jurídico, en cuanto que el objeto del recurso, como luego veremos, se refiere a la interpretación de los elementos y requisitos del tipo delictivo, conforme a las Sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 18 y 30 de Septiembre y 22 de octubre de 2.002, entre otras muchas, no resulta necesaria la celebración de vista oral con citación del acusado, ya que han de darse por reproducidos los hechos que se consideran probados en el relato fáctico de la resolucion apelada.

Sentado cuanto antecede, el objeto esencial del recurso es el conocido problema de la consideración del delito contra la ordenacióndel territorio previsto en el artículo 319 del Código Penal como delito especial o común, ésto es, si dicho tipo exige, o no, una condición especial en lo referente al sujeto activo del mismo, siendo conocida la postura que ha mantenido esta Audiencia Provincial de Cádiz al respecto, encontrándonos ante una cuestión muy debatida, la cual, en el ámbito de la llamada jurisprudencia menor, recibida soluciones muy diferentes. Sin embargo, en la actualidad, las cosas pues disponemos ya hoy de uncuerpo jurisprudencial que fuerza el cambio de criterio que, obviamente, asumimos como nuestro, y dicho cambio se inició con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de Junio de 2.001, que se planteó expresamente este tema litigioso y lo resolvió en el sentido ya apuntado de considerar común el delito...

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