SAP Madrid 281/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2008:4245
Número de Recurso106/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución281/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 106/08

Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 185/2007

SENTENCIA NÚMERO 281/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTIRA FACI

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

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En Madrid, a 7 de abril de 2008.

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 185/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. González del Yerro Valdés en la representación que ostenta de Alberto y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 5/10/07. En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Alberto, en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, precedentemente definido, con la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C. Penal, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria máxima de cuatro meses de prisión en caso de impago y tres años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Fomento de Construcciones y Contratas S.A. en la cantidad de Seiscientos noventa y dos euros con diecisiete céntimos (692'17 euros), siendo la compañía Mutua Madrileña Automovilista, responsable civil directa".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Alberto se formalizó el recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas. Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 7/04/08.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por la aplicación indebida del art. 379 del CP, y error en la valoración de la prueba.

Que en primer lugar no ha quedado acreditada la influencia de las bebidas alcohólicas en su conducción. Que el acusado ha manifestado desde un primer momento que él no bebió nada de alcohol. Que el camión se quedó parado en un lugar muy peligroso, justo a la salida del túnel en un cambio de rasante, por lo que le fue imposible esquivarle. Que además había un ceda el paso previo a donde se quedó parado. Que hubo frenada por parte del turismo ya que se percató de su presencia, pero a pesar de todo no pudo evitarlo.

Añade que no existe prueba de que la ingestión alcohólica le influyera en la conducción. Que la prueba de la alcoholemia es nula ya que no se practicó inmediatamente después de ocurrir el accidente. Que como él declaró solo sopló una vez, cuando se requieren dos. Y que igualmente sería nula puesto que la segunda prueba resultó fallida. Que además el etilómetro estaba sin calibrar.

Mantiene por otra parte que el atestado policial recogió la declaración del testigo Pablo en el sentido de que vio bebido al conductor del turismo, cuando éste en el acto del juicio oral desmintió este extremo.

Señala que los cuatro agentes que declararon no recordaban su intervención, y solo uno manifestó que recordaba los síntomas que presentaba, no recordando otros datos, cómo cuanto tiempo tardaron en localizar al conductor o cuanto tardaron en llevarlo al lugar del accidente. Ese agente el nº NUM000, entiende el apelante, entra en contradicción con lo manifestado por el otro agente nº NUM001 quien dijo que su comportamiento era normal. Que además no se ha tenido en cuenta la declaración de la testigo Carmela quien dijo que no vio al acusado beber bebidas alcohólicas en toda la noche.

En cuanto a la agravante de reincidencia mantiene que se le ha aplicado indebidamente. Que ya en el escrito de defensa se impugnó expresamente la hoja histórico penal, al manifestar que existe una resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia que acredita que tales antecedentes están cancelados. Que la suspensión de la pena que se dice en el procedimiento de ejecutoria nº 358/1999 es un error, ya que dicha pena nunca fue suspendida.

Que además se aplica una cuantía de la multa excesiva, ya que no consta su situación patrimonial en la causa.

Por último, alega que la sentencia de instancia mantiene absoluto silencio respecto de la atenuante analógica de dilaciones indebidas por el largo lapso de tiempo trascurrido desde que sucedieron los hechos y la sentencia, entiendo que la misma debe ser apreciada como muy cualificada.

SEGUNDO

No cabe duda, como dice el apelante, que para apreciar el delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de sustancias tóxicas, tal como establece la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 252/1994, 24/1992, 5/1989, 22/1988 y 145/1985 ), no basta con comprobar el grado de impregnación en el conductor, sino que es preciso que quede constatada su influencia en la conducción, lo que habrá de realizar el jugador ponderando todos los medios de prueba obrantes en autos que reúnan las necesarias garantías.

La Magistrada de lo Penal, según razona en la sentencia, considera que la conducta del acusado constituye un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, no solamente por los signos evidentes confirmados por los funcionarios de la Policía Municipal actuantes, sino también por el resultado del test de alcoholemia practicado.

A la vista de las actuaciones y una vez visionado el acto del juicio oral se desprenden los siguientes datos fácticos:

El atestado de la Policía Local dice que fueron avisados de que había habido un accidente en la Avda. de Córdoba en el cual un vehículo había chocado con un camión de basuras parado por avería. Una vez personados en el lugar, el conductor del camión les había relatado que el conductor del vehículo había dejado nota de la matrícula y el seguro marchándose y que se le notaba afectado por el alcohol. Que trasladados al domicilio del conductor, muy cercano al lugar del accidente, le hallaron estacionando su vehículo con síntomas claros de intoxicación etílica: fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos y brillantes, andar titubeante, manifestando el propio conductor que había bebido bastantes whiskies, trasladándole al lugar del accidente...

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