SAP Navarra 3/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 1 (penal)
Fecha18 Enero 2011
Número de resolución3/2011

En Pamplona/Iruña, a 18 de enero de 2011.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral, y de conformidad, el presente Rollo Penal de Sala nº 11/2010, derivado de los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 11/2007 del Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña, por delito de contra la salud pública , contra los acusados:

  1. - WELINGTON CEPEDA UREÑA sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 11 de junio de 2007 al 19 de junio de 2007, representado por la Procuradora Dª. Camino Royo Burgos y asistido de la Letrada Dª. María Herrera Monzó.

  2. - JORGE RAMÓN VIELMA TEJADA sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 26 de junio de 2007 al 27 de junio de 2007, representado por la Procuradora Dª. Mª José González Rodríguez y asistido por la Letrada Dª. Mª José Insausti Guelbenzu.

  3. - AITOR PELLICO CORONADO sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 11 de junio de 2007 al 30 de abril de 2008, representado por la Procuradora Dª. Mª José González Rodríguez y asistido por el Letrado D. Domingo Talens Armand.

  4. - RAUL SANTOS PÉREZ sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 11 de junio de 2007 al 19 de julio de 2007, representado por la Procuradora Dª. Mª Belén Goñi Jiménez y asistido del letrado D. Eduardo Santos Itoiz.

  5. - JOSÉ MANUEL SALINAS VALLEJO sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 11 de junio de 2007 al 5 de septiembre de 2007, representado por la Procuradora Dª. Camino Royo Burgos y asistido de la Letrada Dª. María Herrera Monzó.

  6. - JORGE LUIS ALBERT DIAZ sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 7 de junio de 2007 al 11 de junio de 2007, representado por el Procurador D. José María Ayala Leoz y asistido del letrado D. Gabriel Zalba Goñi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, previa modificación de sus conclusiones provisionales por haber llegado a una conformidad con los letrados y los procesados, calificó los hechos como constitutivos de :

a).- un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud comprendido y penado en el art. 368 del C. Penal, y

b).- de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud comprendido en el art. 368 del Código Penal, y estimando como responsables del delito del apartado a) en concepto de autores a los procesados Aitor Pellico Coronado, Raúl Santos Pérez y José Manuel Salinas Vallejo, y en concepto de cómplice a los procesados Welington Cepeda Ureña y Jorge Ramón Vielma Tejada y como responsable del delito del apartado b) a Jorge Luis Albert Diaz en concepto de autor, procediendo a aplicar a todos los procesados salvo al Sr. Albert Díaz, la atenuante de drogadicción del art. 21.2 y la atenuante del dilaciones indebidas del art. 21.6 del C Penal, pidiendo se les impusiera la pena de dos años de prisión y multa de 400.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses a los procesados Aitor Pellico Coronado, Raúl Santos Pérez y José Manuel Salinas Vallejo y las penas de un año y seis meses de prisión a Welington Cepeda Ureña y Jorge Ramón Vielma Tejada y a Jorge Luis Albert Diaz la pena de un año de prisión y multa de 2.300 € con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses, accesorias y costas, acordándose el decomiso de la droga y dinero incautado.

SEGUNDO

La defensa de todos los procesados, previa modificación de sus conclusiones provisionales, mostraron su conformidad con los hechos y pena interesada por el Ministerio Fiscal, con la que se mostraron plenamente de acuerdo cada uno de los procesados, por lo que quedó el juicio visto para sentencia de conformidad a tenor de los arts. 694 y 655 de la L.E.Criminal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Los procesados, Wellington Cepeda Ureña, Jorge Ramón Vielma Tejada, Aitor Pellico Coronado, Raúl Santos Pérez y José Manuel Salinas Vallejo, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales se pusieron de acuerdo en varias ocasiones para la adquisición,...

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