SAP Madrid 74/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2006:8380
Número de Recurso8/2006
Número de Resolución74/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ARTURO BELTRAN NUÑEZ MARIA PAZ REDONDO GIL CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

ROLLO nº 8/2006

Sumario 22/05

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº74/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Nuñez

Magistrados:

Dñª. Paz Redondo Gil

Dñª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a uno de junio de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 8/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Imanol, con pasaporte nº NUM000, nacido el 10 de junio de 1979, hijo de Pablo y de Rosa, natural de Santa Cruz de Bolivia (Bolivia) y vecino de esa ciudad, sin antecedentes penales, por esta causa en prisión provisional desde el día 23 de septiembre de 2005, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña Raquel Nieto Bolaño y defendido por el Letrado Don José Castro de Antonio. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derechos de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 29.719,41.- euros, comiso de la droga incautada y del dinero y del billete de avión intervenidos y pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido.

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El día 23 de septiembre de 2005 el acusado Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, desembarcó en el aeropuerto Madrid-Barajas, procedente de Buenos Aires (Argentina) en el vuelo de la Compañía Air Madrid nº DDR 1232, portando en el interior de su organismo 102 bolas que contenían cocaína, con un peso neto de 1001 gramos y una pureza del 66,7%, que ha sido tasada en 29.719,41 euros y que estaba destinada al tráfico ilícito, para su distribución a terceras personas. Al acusado se le intervino 240 euros y 491 dólares USA, así como un billete de avión con itinerario Buenos Aires-Madrid-Buenos Aires.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos que se declaran probados con legalmente constitutivos de un delito...

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