SAP Baleares 17/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2007:86
Número de Recurso37/2005
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

DE DROGAS GRAVE DA?O A LA SALUD

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

PALMA DE MALLORCA

Rollo : 0000037 /2005

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000003 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION Nº3 de IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA Nº 17/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL ALEIS LÓPEZ

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Febrero de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3/2005 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, Rollo 37/2005, por un delito de TRÁFICO DE DROGAS, seguido contra Amelia con N.I.E. número NUM000, nacida en Argentina el 27/10/1973, hija de Julio y de Stela, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, estando representada por el Procurador Don Jose Luis Sastre Santandreu y defendido por el Letrado Don Jose Maria Caballero Salinas, contra Carlos Daniel con N.I.E. número NUM001, nacido en Argentina el 8/08/1958, hijo de Jose y de Angela Maria, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don Jose Luis Nicolau Rullan y defendido por la Letrada Doña Ascensión Joaniquet Larrañaga, contra Alicia con D.N.I. número NUM002, nacida en Granada el 8/08/1975, hija de Valeriano y de Maria Rosario, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa, estando representada por el Procurador Don Jose Luis Nicolau Rullan y defendida por la Letrada Doña Ascensión Joaniquet Larrañaga, contra Marí Jose con pasaporte número NUM003, nacida en Rumania el 4/02/1970, hija de Nicolae y de Maria, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, estando representada por Juan Jose Pascual Fiol y defendida por el Letrado Don Juan Maria Ormazabal, siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA DIAZ SASTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / El presente procedimiento sumario fue incoado a raíz de solicitud de intervención telefónica realizada por la Policía Nacional a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública, que determinó la detención de los arriba epigrafiados. Investigados judicialmente los hechos, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación en fecha 2 de marzo de 2.006 evacuando las defensas sus respectivas conclusiones, en fechas 12 de septiembre, 18 de septiembre y 11 de octubre de 2.006.

    Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el juicio oral el pasado día 26 de enero, con el resultado que consta en Acta.

  2. / El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos en tanto constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud agravada por tratarse de notoria importancia y distribución en establecimiento abierto al público, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.4ª y 369.1.6ª del C. Penal ; estimando autores a los acusados Carlos Daniel y Alicia ; sin circunstancias modificativas, e interesó la imposición de la pena de 13 años y 6 meses, multa de 730000 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas para cada uno de ellos; constitutivos igualmente de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud agravada por su distribución en establecimiento abierto al público previsto y penado en los artículos 368, 369.1.4ª del Código Penal del que reputó autoras a las acusadas Marí Jose y Amelia, interesando para cada una de ellas 9 años y 6 meses de prisión, multa de 1700 euros para Marí Jose y de 11000 euros para Amelia, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas.

  3. / La defensa de Carlos Daniel y Alicia, en igual trámite, interesó la libre absolución de sus patrocinados y alternativamente se estimara la concurrencia de la eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal y se les impusiera la pena de 2 años de prisión y multa de 20.000 euros para cada uno de ellos.

  4. / Las defensas de Marí Jose y la de Amelia interesaron la libre absolución de sus defendidas con todos los pronunciamientos favorables.

    HECHOS PROBADOS

    Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera acreditado y así expresamente se declara que cuando menos desde el mes de mayo hasta agosto de 2.005 los acusados, Carlos Daniel, de nacionalidad italiana, mayor de edad en cuanto nacido el día 8 de agosto de 1.958, sin antecedentes penales y Alicia, mayor de edad en cuanto nacida el día 8 de agosto de 1.975, carente de antecedentes penales, ambos privados de libertad desde el 19 de agosto de 2.005, venían dedicándose conjuntamente a la adquisición, para su posterior venta y distribución a terceros, de cantidades importantes de sustancias estupefacientes utilizando para ello el domicilio que compartían sito en la CALLE000 NUM004, NUM005 - NUM006 de Ibiza.

    En fecha 19 de agosto de 2.005 se efectuó un registro autorizado judicialmente en el domicilio referido interviniéndose las siguientes sustancias:

    - un envoltorio de papel conteniendo 467,280 gramos de una sustancia blanca compacta que resultó dar positivo en cocaína con una pureza del 25%

    - una bolsa de plástico conteniendo trozos de una sustancia blanca compacta resultando dar positivo en cocaína con una riqueza del 24% y un peso de 438,250 gramos

    - una bolsa de plástico conteniendo una sustancia blanca resultando ser cocaína con un peso de 267,170 gramos y una pureza del 25%

    - una bolsa de plástico conteniendo una sustancia beige que resultó dar positivo en cocaína con una pureza del 32% y un peso de 23,148 gramos

    - siete bolsas de plástico conteniendo una sustancia beige cristalina resultando ser MDMA, acrónimo de 3,4-metilendioximetanfetamina al 78% con un peso de 593,830 gramos.

    - una bolsa conteniendo una sustancia blanca y beige que resultó ser cocaína al 40% arrojando un peso de 189,270 gramos

    - una bolsita de plástico conteniendo una sustancia beige con un peso de 502 milígramos que resultó ser cocaína con una pureza del 72%

    - trece bolsitas de plástico conteniendo una sustancia blanca dando positivo en cocaína al 26% y un peso de 10,453 gramos

    - Treinta y nueve comprimidos y polvo color rosa lisos por una cara y por la otra el anagrama de una mariposa resultando dar positivo en MDMA, con un peso de 8,224 gramos.

    - Una bolsita conteniendo una sustancia blanca resultando ser MDMA con un peso de 484 milígramos.

    - Un comprimido y un trozo de color blanco ranurado por una cara y por la otra un símbolo sin identificar que resultó ser MDMA con un peso de 423 milígramos.

    - Un comprimido blanco rasurado por una cara y por la otra la inscripción "007" resultando ser MDMA con un peso de 297 milígramos

    - Un comprimido de color verde rasurado por una cara y por la otra el anagrama de "rolex" resultando positivo en MDMA+MDEA con un peso de 237 milígramos

    - Una bolsa de plástico pequeño conteniendo restos de cocaína con peso inmensurable.

    - Trescientos treinta y nueve comprimidos distribuidos en siete bolsitas de color rosa lisos por una cara y por la otra una mariposa con resultando ser MDMA con un peso de 70,960 gramos con una riqueza del 38%.

    - Siete comprimidos de color rosa lisos por una cara y por la otra una mariposa resultando ser MDMA con un peso de 1,467 gramos.

    - ocho bolsas conteniendo comprimidos de color rosa lisos por una cara y por la otra una mariposa que debidamente analizados resultaron dar positivo en MDMA con un peso de 1686,750 gramos y una riqueza del 38%.

    Así como diversos instrumentos como hilo de plástico utilizado para el cierre de papelinas, varias básculas de precisión, un gato hidráulico y 7.330 euros divididos en billetes de 50, 20 y 10 euros junto con más 230 dólares americanos.

    La sustancia intervenida en el domicilio de Carlos Daniel tiene un valor total de 183.255 euros en el mercado ilícito.

    Asimismo el acusado Carlos Daniel, sin la participación de Alicia, utilizaba para llevar a cabo su actividad ilícita los dos locutorios que explotaba en los que daba servicio telefónico y de internet sitos, uno, en la Avenida Cap Martinet, edificio Balcón de Jesús, local 2 y otro en Plaza Pintor Calbet nº3 de Ibiza.

    En el registro practicado el día 19 de agosto en el locutorio sito en Avenida Cap Martinet edificio Balcón de Jesús, local 2 donde la acusada Amelia, mayor de edad, nacida en Argentina el 27 de octubre de 1.973 sin antecedentes penales, privada de libertad desde el 16 de septiembre hasta el 8 de octubre de 2.005, prestaba sus servicios como empleada, se hallaron los siguientes efectos: en una máquina de recarga de tarjetas una bolsa de plástico transparente conteniendo 10 envoltorios conteniendo una sustancia blanca y, en una de las regletas junto al mostrador y dentro de una bolsa de plástico otros 10 envoltorios conteniendo una sustancia blanca, resultando ser dichas sustancias tras su análisis cocaína en las siguientes cantidades: 16,190 gramos con una pureza del 23%, 29,678 al 26% y 2,509 al 31% que en cantidad pura asciende a un total 12,216 gramos con un valor de 734,54 euros; sustancias que la acusada, en horas en que el locutorio estaba aperturado al público, vendía a terceras personas por indicación del acusado Carlos Daniel. Amelia al finalizar la jornada laboral elaboraba unos asientos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 64/2008, 31 de Enero de 2008
    • España
    • January 31, 2008
    ...que ante Nos pende, interpuesto por las representaciones legales de los procesados Catalina, Jose Carlos y Emilia, contra Sentencia núm. 17/2007, de 16 de febrero de 2007, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictada en el Rollo de Sala núm. 37/2005, dimana......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR