SAP Barcelona 244/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2008:3752
Número de Recurso251/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución244/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 251/07

Procedimiento Abreviado nº 129/07

Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona.

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dº. Jesús Navarro Morales

En la ciudad de Barcelona, a 7 de abril de 2008.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 251/07 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 129/07 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de riña tumultuaria ; siendo parte apelante la procuradora Dª Isabel Calvet Gimeno en nombre y representación de D. Isidro; el procurador D. Óscar Berbegal Añon en nombre y representación de D. Jose Manuel; la procuradora Dª Anna Camps Herreros en nombre y representación de D. Abelardo; la procuradora Dª Teresa Buitrago Hijano en nombre y representación de D. Fermín; el Procurador D. Dic Calvo Soler en nombre y representación de D. Rogelio; el procurador D. Sergio Carando Vicente, en nombre y representación de D. Pedro Antonio y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 23.7.07 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Rogelio, Jose Manuel, Isidro, Pedro Antonio, Fermín, Abelardo y Lucio, como autores de un delito de riña tumultuaria, previsto y penado en el art. 154 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad para cada dos cuotas impagadas. Pago de las costas procesales por partes proporcionales. Los acusados Pedro Antonio, Fermín, Abelardo y Lucio indemnizarán, conjunta y solidariamente al acusado Isidro en la cantidad de dosciento9s euros por las lesiones causadas. Los acusados Rogelio, Jose Manuel y Isidro indemnizarán, conjunta y solidariamente al acusado Pedro Antonio en la cantidad de ciento veinticinco euros por las lesiones causadas, al acusado Abelardo en la cantidad de trescientos euros por las lesiones causadas y al acusado Lucio en la cantidad de tres mil ochocientos euros por las lesiones causadas y doscientos euros por las secuelas ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales más arriba reseñadas, en cuyos escritos tras expresar los fundamentos de los recursos que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que impugnó los recursos...

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