SAP Tarragona 236/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:383
Número de Recurso894/2005
Número de Resolución236/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo de Apelación num. 894/05

P. Abreviado nº 206/03Instrucción nº 1 de Tarragona

JO 183/04Penal núm. 1 de Tarragona

S E N T E N C I A

Iltmos Sres.:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADAS

Dña. SAMANTHA ROMERO ADÁN

Dña. MACARENA MIRA PICO

En Tarragona a 2 de abril de 2007.

Visto en la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Gabino, representado por el Procurador Sr. Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Alquézar Oliete, al que se adhirió Erica, representada por la Procuradora Sra. Buñuel y defendida por el Letrado Sr. Lladó Rasin, contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Penal nº 1 de Tarragona, con fecha 10 de enero de 2005, en procedimiento seguido por el delito de usurpación, en el que figuran como acusados los apelantes, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilustrísimo Sr. D. ANTONIO CARRIL PAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia recurrida declaro probados los hechos siguientes:

ÚNICO.- Queda acreditado y así se declara que durante la noche del día 12 de enero de 2003 los acusados doña Erica y don Gabino penetraron en la vivienda sita en Tarragona en la C/ DIRECCION000 bloque NUM000 escalera NUM001, piso NUM002 - NUM003 y que pertenece al Instituo Catalán del Suelo. La vivienda se encotnraba vacía y había sido asignada a una familia que no pudo ocupar la vivienda.

Los acusados se introdujeron en la vivienda con la intención de permanecer en la misma como legítimos tenedores, lo que han logrado hasta la fecha que permanecen en la misma, pues si bien fueron desalojados el mismo día 12 de enero de 2003, ese mismo día volvieron a oucpar el inmueble.

Los acusados causaron daños en la puerta de entrada en el inmueble por importe de 120,2 €, no ha quedado acreditado quién de los acusados causó los daños.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a don Gabino como autor de un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal a la pena de multa de cinco meses con cuota de 3 € por un total de 450 €, con los efectos del artículo 53 del CP en caso de impago o insolvencia.

Que debo condenar y condeno a doña Erica como autora de un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal a la pena de multa de cinco meses con cuota de 3 € por un total de 450 €, con los efectos del artículo 53 del CP en caso de impago o insolvencia.

Como responsabilidad civil los acusados deberán restituir la vivienda ocupada y situada en la c/ DIRECCION000 bloque NUM000, escalera NUM001, piso NUM002, NUM003 de Tarragona al Instituto Catalán del Suelo, pudiendo ser desalojados de la misma si no la abandonaran voluntariamente, además deberán indemnizar al mismo perjudicado en la cantidad de 120,02 €.

Con imposición a los acusados de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular por mitad."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gabino, fundamentándolo en los siguientes motivos: Aplicación indebida del articulo 14.3CP ; inaplicación del articulo 20.5 ; error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la sentencia y Erica se adhirió al recurso presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelación contra la sentencia que condenó a los apelantes por un delito de usurpación, y lo hace invocando error invencible respecto de la ilicitud del hecho y estado de necesidad, alegaciones que cabe tratar conjuntamente en tanto en cuanto ambas adolecen del...

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