AAP Madrid 441/2003, 27 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11716 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 441/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
MADRID
RP:301/03
JUICIO ORAL:55/03
JUZGADO:DE LO PENAL Nº1 DE MOSTOLES
SENTENCIA Nº441
MAGISTRADOS:
MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)
INMACULADA MELERO CLAUDIO
CARLOS MARTIN MEIZOSO
En Madrid, a 27 DE OCTUBRE DE 2003
Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Juicio oral nº55/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº1 de Móstoles
seguida de oficio por un delito de usurpación, contra el acusado Juana, conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia dictada en fecha habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representando por el Procurador Dª ANIBAL CASAMAYOR MADRIGAL.
Por el Juzgado de lo Penal nº1 de Móstoles con fecha 17.7.03 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Se declara probado que el día quince de junio de mil novecientos noventa y siete, Juana entró en la vivienda sita en la CALLE000NUM000, NUM001NUM002 de la localidad de Humanes, por la ventana de la misma tras escalar previamente la terraza, y desde dentro abrió la puerta a sus seis hijos menores de edad en compañía de los cuales permaneció allí, hasta la tarde del día dieciocho, cuando se procedió al cambio de cerradura del inmueble por parte de la propiedad del mismo, el Banco Hipotecario.
Igualmente se declara probado que Juana se encontraba en el momento de los hechos, sola, en la calle, a cargo de seis hijos de edades comprendidas entre los dos y los nueve años de edad, sin contar con ningún tipo de ayuda a excepción de una reducida paga". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a Juana como autora de un delito de usurpación, a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 1,20 euros, que podrá hacer efectiva en dos plazos de cincuenta y cuatro euros cada uno de ellos, en los diez primeros días de cada mes, a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia, con el apercibimiento de que en caso de impago, podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal del acusado se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando infracción del art. 245.2, y concurrencia del atenuante de dilaciones indebidas.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de impugnación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.
La denunciada vulneración del art. 245.2 del C.P., no puede prosperar.
Bien es verdad que una buena parte de la fundamentación jurídica de la sentencia, relacionada con la motivación de la prueba, no puede compartirse desde el momento en que algunos de los testigos que depusieron en el acto del juicio no recordaban nada de lo acontecido, en especial los policías municipales, lo cual no puede...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba