SAP Madrid 831/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA MATILDE GURRERA ROIG
ECLIES:APM:2007:15200
Número de Recurso138/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución831/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº 138/07 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE

AUTOS DE JUICIO ORAL 10/06

SENTENCIA Nº 831/07

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA Mª LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA ANA FERRER GARCÍA

DOÑA MATILDE GURRERA ROIG (Ponente)

En Madrid, a 24 de septiembre de 2007.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral 10/06 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Getafe, seguidos por delito de usurpación, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal al que se adhiere la representación de Promociones Inmobiliarias González Gervaso S.A. y como apelados D. Ernesto y Dª Víctor representados por el Procurador D. Feliz González Pomares que impugnan expresamente el recurso, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MATILDE GURRERA ROIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 8 de noviembre de 2006 cuyo relato fáctico es el siguiente:

Víctor y Ernesto, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en alguna fecha previa al 23 de febrero de 2005 se introdujeron en la vivienda ubicada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Getafe, cuya propietaria era la empresa PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASIO,S.A., instalándose a vivir en la planta primera del edificio.

La propiedad del inmueble tenía intención de demoler el mismo, el cual se hallaba en estado de ruina, al menos parcialmente.

El día 23 de febrero de 2005, Flor, representante legal de PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASIO,S.A., acudió al inmueble mencionado y se entrevistó con los acusados, a los cuales dijo que debían abandonar el lugar, afirmando éstos que lo harían.

Con posterioridad, el 11-4-2005, Flor aportó en el Juzgado de Instrucción una escritura de compraventa del inmueble en cuestión, en la que aparecía como compradora, PROMOCIONES INMOBILIBARIAS GONZÁLEZ GERVASIO,S.A.

El día 17 de mayor de 2005 Ernesto acudió al Juzgado de Instrucción nº 1 de Getafe, poniendo en conocimiento del mismo que el día siguiente habrían abandonado el inmuble donde vivían los acusados.

Y cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

"Que debo absolver libremente y absuelvo a Víctor y Ernesto, del delito."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal por infracción de ley que fue admitido y del que se confirió traslado por cinco días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando infracción de ley al considerar que en el presente caso se dan todos los elementos que integran el delito de usurpación previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal y sin embargo, la Juzgadora absuelve a los acusados, y solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia...

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