SAP Madrid 44/2003, 30 de Abril de 2003

ECLIES:APM:2003:5224
Número de Recurso25/2002
Número de Resolución44/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 25/2002

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 45 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 3/2002

SENTENCIA Nº 44/2003

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta:

DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA

Magistrados/as:

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

    DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

    En MADRID, a treinta de abril de dos mil tres.

    VISTO en juicio oral y público, ante la Sección 7 de esta Audiencia Provincial, el rollo arriba referenciado, incoado por la causa instruida con el nº 3/2002 por el Juzgado de Instrucción nº 45 de MADRID y seguida por el trámite de Sumario por la posible comisión de un delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en la que han intervenido:

  2. Como acusado: Gaspar , mayor de edad, nacido el 8 de febrero de 1927 en Madrid, hijo de Jose Daniel y de Lidia , con DNI. Nº NUM000 , vecino de Madrid y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Begoña López Cerezo y defendido por el Abogado D. Eduardo Molinero Núñez.

  3. Como acusación particular: María Purificación , representada por el Procurador D. José Periáñez González y defendida por la Abogada Dña. Claudia Fernández- Golfín Méndez.

  4. El MINISTERIO FISCAL, estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez Tudela.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación en grado de tentativa del art. 429.1, en relación con los arts. 3 y 52, todos del Código Penal, Texto Refundido de 1973, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera al acusado la pena de 7 años de prisión mayor, accesorias y costas, y que indemnice a María Purificación en la cantidad de 6010 euros en concepto de daños morales.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación del art. 429.1, en relación con los arts. 3 y 53 del Código Penal de 1973, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera al acusado la pena de 12 años de prisión mayor, así como la obligación de alejamiento de María Purificación , a la que deberá indemnizar en la cantidad de 120.000 euros en concepto de daños morales ocasionados.

TERCERO

La defensa del acusado, en el trámite de calificaciones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

El preceptivo juicio oral se desarrolló durante la audiencia del día 29 de abril de 2003.

Ha quedado acreditado en autos que en día y en mes sin especificar de 1993 o 1994, en horas de la mañana y en época de verano, se encontraba María Purificación , nacida el 13 de julio de 1980 y por tanto de 13 o 14 años de edad, en su domicilio de la c/ DIRECCION000 nº NUM001 bajo NUM002 de Madrid, concretamente en el dormitorio de sus padres haciendo la cama. La puerta de acceso a dicho domicilio se hallaba abierta y en él entró el vecino de la vivienda bajo NUM003 del mismo edificio, llamado Gaspar , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien de un empujón tiró encima de la cama a María Purificación , a la que desnudó sin su consentimiento, desnudándose a continuación él mismo, tumbándose él sobre ella y comenzando a besar y a acariciar a María Purificación contra la voluntad de la menor, pretendiendo introducir su pene en la vagina de María Purificación , mientras ésta gritaba para que Gaspar se quitara de encima de ella, la dejara y se marchara. Finalmente, ante la resistencia que ejerció María Purificación , Gaspar terminó marchándose de la casa sin conseguir su propósito.

A raíz de este suceso, y de otros que no son objeto de este enjuiciamiento, María Purificación afrontó tales vivencias traumáticas ella sola, creando una barrera defensiva que le hizo cambiar de carácter, convirtiéndose en más arisca y fría en sus relaciones con los demás. Tales cambios de personalidad y actitudes defensivas no han sido superadas en el momento presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos en el apartado anterior han sido obtenidos primordialmente de las contundentes, inequívocas y firmes declaraciones de la víctima de los mismos,- complementadas con multitud de hechos indiciarios de los que se irá dando razón a medida que se vayan suscitando, con cuyas pruebas se conforman los hechos determinantes de la culpabilidad del acusado, a pesar de su negación acerca de la producción de los mismos y sin que las versiones totalmente contradictorias entre la fundamental testigo María Purificación y el acusado Gaspar implique la aplicación a este último del principio de presunción de inocencia proclamado en el art. 24.2 de la Constitución.

  1. Por un lado, el acusado niega cualquier relación de índole sexual con la denunciante y considera que el ejercicio de las acciones penales emprendidas se debe a enemistades vecinales que datan de la época en que él fue Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio en que se ubican su vivienda y la de la denunciante, así como a la enemistad que tiene con su hija Estefanía por no querer acceder a las pretensiones de ésta en orden al cuidado de su casa y de sus hijos, negando que tanto María Purificación como las primas de ésta, menores de edad también, hayan entrado en el domicilio de él para hacer trabajos manuales o para jugar, aunque admite que alguna vez haya entrado María Purificación en su casa porque la llamaban por teléfono. En cambio, María Purificación , después de manifestar que todo lo que ha dicho en la Policía es cierto, declara que cuando tenía trece o catorce años ella estaba en su casa y entró Gaspar , el cual la tiró en la cama de forma violenta e intentó penetrarla vaginalmente, lo que no consiguió Gaspar ante la negativa de María Purificación , la cual consiguió desembarazarse de Gaspar , reprochándole igualmente su actitud y diciéndole que si quería realizar el acto sexual que lo hiciera con su esposa. Añade que denunció los hechos porque le llegó noticias de que Gaspar cuidaba a un niño o una niña de 6 o 7 años de edad y no quería que volviera a ocurrir lo a ella sucedido.

  2. La jurisprudencia ha perfilado la doctrina sobre la eficacia probatoria de la declaración de la víctima cuando constituye la única o la prevalente prueba de cargo, habiéndose indicado en las STS. de 19-11-2001, 11-12-2001 y 8-3-2002, entre otras muchas, que aunque en principio la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia consagrada constitucionalmente, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única o prevalente prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de una serie de notas o requisitos, a modo de criterios cuya convergencia determine la credibilidad de la versión de la declarante y su suficiencia incriminatoria. Tales criterios o requisitos, reiteradamente mencionados, son: a)Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones entre la declarante y el acusado, que pudieran conducir a la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier otra índole semejante, que prive a esa declaración de la aptitud necesaria para generar...

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