SAP La Rioja 480/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2006:161
Número de Recurso36/2006
Número de Resolución480/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00480/2006

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000036 /2006

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000142 /2005

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO

Apelante: Luis Alberto

Procurador: MARÍA LUISA RIVERO FRANCIA

Letrado: ESTEBAN RUBIO OCHOA

Apelado: Isabel

Procurador: MUES MAGAÑA

Letrado: JOSÉ ALBERTO AYARZA

Ilmos.Sres.Magistrados:‹ /span›

DON JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

S E N T E N C I A Nº 59 DE 2006

En LOGROÑO, a trece de Marzo de dos mil seis.

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 36/2006, interpuesto por la Procuradora Sra. María Luisa Rivero Francia en nombre y representación de D. Luis Alberto, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño , en Procedimiento Abreviado número 142/2005, en el que han sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y Dª Isabel, estando representada por la Procuradora Sra. Gema Mues Magaña y defendida por el Letrado D. José Alberto Ayarza, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño, con fecha 18 de noviembre de 2005, dictó sentencia en cuyo fallo se señalaba: FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Luis Alberto como autor de un delito del art. 17.-2º del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de DOS AÑOS de prisión con accesorias del art. 56 del CP, con privación del derecho de tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de acercamiento y de establecer cualquier tipo de comunicación del art. 57 y 48 del CP , del acusado a menos de 100 metros de Dª Isabel y su domicilio o lugar de trabajo, y costas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Alberto, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2005 , en cuyo fallo : FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Luis Alberto como autor de un delito del art. 17.-2º del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de DOS AÑOS de prisión con accesorias del art. 56 del CP , con privación del derecho de tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de acercamiento y de establecer cualquier tipo de comunicación del art. 57 y 48 del CP, del acusado a menos de 100 metros de Dª Isabel y su domicilio o lugar de trabajo, y costas, incluidas las de la acusación particular.

Por la Procuradora Sra. María Luisa Ribero Francia, en representación de Luis Alberto, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se absolviese a Luis Alberto del delito del artículo 173.2 del Código Penal que se le imputaba, con imposición de costas causadas en el mismo a las partes contrarias, si se opusieron a dicha pretensión, conforme a las alegaciones expuestas en el recurso.

En las dos primeras alegaciones del recurso de apelación, se impugna la valoración de la prueba efectuada por parte del Juez a quo, sin que proceda dar lugar a ese motivo de...

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