SAP Almería 89/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2006:280
Número de Recurso71/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución89/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 71/06

SENTENCIA NUMERO 89/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 5 de abril de 2006.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 71/06, el Procedimiento Abreviado número 21/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA, siendo APELANTE Arturo, representado por la Procuradora Dª. Pilar Carmen Ortega Garrido y defendido por el Letrado D. Pedro Torres Caparrós.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 13 de julio de 2005, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Arturo, mayor de edad y con antecedentes penales, se encuentra unido sentimentalmente con Lucía. Desde hace algún tiempo la relación entre la pareja se ha ido deteriorando, llegando a denunciarlo con anterioridad la compañera, existiendo contra el acusado una orden de alejamiento en vigor, y a pesar de ello sobre las 21 horas del 9 de enero de 2006, encontrándose en el domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 de Roquetas de Mar, la golpeó en diversas partes del cuerpo de forma brutal, causándole lesiones que no precisaron tratamiento para su curación, impidiéndole realizar sus ocupaciones habituales durante 10 días."

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Arturo, como autor de un delito ya definido de malos tratos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a nueve meses de prisión, con prohibición de acercarse o comunicarse con Lucía en cualquier forma, tiempo y lugar durante dos años, y prohibición al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, y como autor de un delito de quebrantamiento de condena a siete meses y quince días de prisión o 135 días de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de las costas procesales con indemnización a la perjudicada Lucía de la suma de 250 más sus intereses legales al pago."

CUARTO

Por la representación procesal de Arturo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido absolutorio, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se señaló para deliberación, votación y fallo, el pasado 31 de marzo de 2006.

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque el recurrente pide un pronunciamiento absolutorio en su recurso, lo cierto es que a través del mismo sólo se combate el delito de violencia en el ámbito familiar (art. 153 CP) por el que ha sido condenado, al igual que por el delito de quebrantamiento de condena (art. 468.2 CP ).

Señala escuetamente el apelante que en el acto del juicio oral la denunciante niega que él la hubiese golpeado,...

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