SAP Lleida 360/2007, 12 de Noviembre de 2007
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2007:745 |
Número de Recurso | 109/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 360/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA. SECCIÓN PRIMERA
Apel·lació Penal núm. 109/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 221/06
JUZGADO PENAL 2 LLEIDA
S E N T E N C I A NUM. 360 /07
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a 12 de noviembre de 2007
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 12/07/2007, dictada en Procedimiento abreviado número 221/06, seguido ante el Juzgado Penal 2 de Lleida. Es apelante Lourdes, representado por la Procuradora Dª. Sagrario Fernandez Graell y dirigido por la Letrada Dª. Maria Haro Benet. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Matías, representado por la Procuradora Dª. Eulalia Cullere Lavilla y dirigido por el Letrado D. Julia Pau Tellez. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.
Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 12/07/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: que debo condenar y condeno Lourdes como autor criminalmente responsable de un delito de violencia doméstica previsto y penado en el art. 153 del C.Penal, concurriendo la circunstancia muy cualificada de arrebato u obcecación del art. 21.3 del C. Penal a la pena de 8 días de trabajos en beneficio a la comunidad y costas incluidas las de la Acusación Particular."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.
El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, en cuya virtud se condenó a la ahora recurrente como autora penalmente responsable de un delito de violencia doméstica, con la concurrencia de la circunstancia muy cualificada de arrebato u obcecación, a la pena de 8 días de trabajo en beneficio de la comunidad se asienta en dos motivos: en primer término, en la errónea apreciación de la actividad probatoria a la hora de valorar las particulares circunstancias concurrentes en la acusada en el momento de perpetrarse los hechos, dado que estos tuvieron lugar bajo un trastorno mental transitorio de tal entidad que constituye e integra una circunstancia de exención de la responsabilidad. Y en segundo termino, se invoca la infracción legal al incardinar los hechos enjuiciados en el delito de violencia domestica al estimar que los mismo tan solo son constitutivos de una falta de lesiones. Con arreglo a estos motivos interesa un nuevo pronunciamiento por el que se absuelva a la recurrente y, subsidiariamente, se incardinen los hechos en una falta de lesiones, pretensiones a las que se opone el...
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