SAP Valencia 127/06, 20 de Marzo de 2006

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2006:1200
Número de Recurso80/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/06
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0002033

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000080/2006 -L

Procedimiento Abreviado - 000429/2005

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 4 LLIRIA

Procedimiento: D.U. 44/05

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª CARMEN TAMAYO

SENTENCIA Nº 127/06

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

D ANTONIO FERRER GUTIERREZ

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En Valencia, a veinte de marzo de dos mil seis

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 28/11/05 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000429/2005 , seguida por delito de violencia domestica contra Juan Enrique .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Carmen , representado por el Procurador de los Tribunales SARA GIL FURIO y dirigido por el Letrado DAVID PRIETO VICENTE; y en calidad de apelado/s, Juan Enrique ; representado por el Procurador de los Tribunales ENCARNACION PEREZ MADRAZO y dirigido por el Letrado JOSE VICENTE TELLO CALVO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El acusado Juan Enrique, mayor de edad, sin antecedentes penales, está separado de hecho de su esposa María del Pilar, siendo el domicilio de María del Pilar, en URBANIZACIÓN000 calle NUM000 nº NUM001 de Lliria- Valencia.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo absolver como absuelvo a Juan Enrique de las infracciones de las que venia siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas. Se dejan sin efecto las medidas cautelares vinculadas a este pronunciamiento legal.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Carmen se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La resolución de la presente apelación no puede obviar como punto de partida determinante del resultado final, el dato incuestionable de que la prueba practicada en el juicio del cual emana la sentencia impugnada ha sido exclusivamente de carácter testifical, y más concretamente basada en la declaración de la hija del...

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