SAP Valencia 127/06, 20 de Marzo de 2006
Ponente | PEDRO CASTELLANO RAUSELL |
ECLI | ES:APV:2006:1200 |
Número de Recurso | 80/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 127/06 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0002033
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000080/2006 -L
Procedimiento Abreviado - 000429/2005
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 4 LLIRIA
Procedimiento: D.U. 44/05
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª CARMEN TAMAYO
SENTENCIA Nº 127/06
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D JESUS Mª HUERTA GARICANO
D ANTONIO FERRER GUTIERREZ
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En Valencia, a veinte de marzo de dos mil seis
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 28/11/05 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000429/2005 , seguida por delito de violencia domestica contra Juan Enrique .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Carmen , representado por el Procurador de los Tribunales SARA GIL FURIO y dirigido por el Letrado DAVID PRIETO VICENTE; y en calidad de apelado/s, Juan Enrique ; representado por el Procurador de los Tribunales ENCARNACION PEREZ MADRAZO y dirigido por el Letrado JOSE VICENTE TELLO CALVO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
El acusado Juan Enrique, mayor de edad, sin antecedentes penales, está separado de hecho de su esposa María del Pilar, siendo el domicilio de María del Pilar, en URBANIZACIÓN000 calle NUM000 nº NUM001 de Lliria- Valencia.
El fallo de la sentencia apelada dice:
Que debo absolver como absuelvo a Juan Enrique de las infracciones de las que venia siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas. Se dejan sin efecto las medidas cautelares vinculadas a este pronunciamiento legal.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Carmen se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
La resolución de la presente apelación no puede obviar como punto de partida determinante del resultado final, el dato incuestionable de que la prueba practicada en el juicio del cual emana la sentencia impugnada ha sido exclusivamente de carácter testifical, y más concretamente basada en la declaración de la hija del...
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