SAP Murcia 46/2005, 5 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2005:2091
Número de Recurso27/2002
Número de Resolución46/2005
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

ABDON DIAZ SUAREZMARIA JOVER CARRIONFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00046/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MURCIA

Rollo 27/2002

J. Caravaca de la Cruz nº Uno

Sumario 2/2002

S E N T E N C I A nº 4 6/2005

Ilmos Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a cinco de noviembre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 27/2002, dimanante del SUMARIO nº 2/2002, tramitado por Juzgado de Instrucción de Caravaca de la Cruz nº Uno, por el delito Contra la Salud Pública, contra los procesados Jose María, con DNI nº NUM000, nacido el 28 de junio de 1935, de 70 años de edad, de estado civil casado, hijo de Juan y de Presentación, natural de Caravaca y contra Rogelio, con DNI nº NUM001, nacido el 24 de marzo de 1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Felix y de Josefina, natural de Cehegín, ambos vecinos de Cehegín C/DIRECCION000NUM002, con instrucción, sin antecedentes penales, privados de libertad por esta causa del 23 al 25 de marzo de 2002, representados por el Procurador Sr/a. Salmerón Buitrago, y defendidos por el Letrado Sr/a. Rigabert Montiel, designados por los procesados. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. D. José María Esparza Aranda; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Caravaca de la Cruz nº Dos, con fecha 27 de marzo de 2002 incoó Diligencias Previas nº 433/2002 con motivo de atestado de la Guardia Civil por un delito Contra la Salud Pública, remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Caravaca de la Cruz nº Uno que continuó las mismas como Diligencias Previas nº 614/2002, practicándose las diligencias que el instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos; con fecha 27 de septiembre de 2002 el Juez ordenó continuar el procedimiento por los trámites del Sumario al que se le dio el nº 2/2002, dictando a continuación auto de procesamiento el 30 de septiembre de 2002 contra los denunciados referidos en el encabezamiento de la presente resolución, considerándolos posibles autores de un delito Contra la Salud Pública de los artículos 368 y 369.2 del Código Penal dictando el 16 de octubre de 2002 resolución por la que declaró concluso el Sumario, tras lo cual las actuaciones fueron elevadas a esta Superioridad quien revocó tal conclusión a fin de que se practicaran determinadas pruebas, siendo nuevamente concluido el sumario con fecha 29 de julio de 2003, siguiéndose la tramitación correspondiente, en cuyo curso el Ministerio Público mantuvo la acusación contra los procesados, pidiendo la defensa su absolución, señalándose día para el inicio de la sesión del Juicio el 20 de octubre de 2004, teniendo que suspenderse por la ansiedad que presentaba Rogelio, llevándose a cabo la correspondiente comprobación médica y teniendo lugar el juicio oral en las sesiones del 19 y 20 de octubre y 2 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando para los dos acusados por un delito Contra la salud pública previsto en los artículos 368 y 369.2 del Código Penal la pena de once años de prisión, multa del triplo del valor de la droga aprehendida, accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la clausura definitiva del "Bar Titos" de Cehegín y pago de las costas causadas.

TERCERO

Por la defensa de los acusados se solicitó su libre absolución con declaración de oficio de las costas causadas.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales

PRIMERO

Probado y así se declara que como resultado de las investigaciones realizadas por la Guardia Civil de Cehegín, se tuvo conocimiento de que en el interior del "Pub Titos" de Cehegín se venían realizando actividades de venta de cocaína y otras sustancias estupefacientes por parte de los acusados Rogelio (D.N.I. NUM001) nacido el 24-3-1979 y su padre Jose María (D.N.I. NUM000) nacido el 28-6-1935, ambos sin antecedentes penales, quienes gestionaban y atendían conjunta e indistintamente el local, pese a que sólo el primero aparecía como titular formal del negocio.

Por todo ello el Juzgado de Instrucción nº 2 de Caravaca autorizó la Entrada y Registro tanto en el "Pub Titos", sito en calle Mataró 4, como en el domicilio de ambos acusados en calle DIRECCION000 sito en Cehegín.

En el registro efectuado el 23-3-2002 en el domicilio familiar, en una habitación de la última planta de la casa utilizada habitualmente por Rogelio, se encontró una fiambrera, tipo taperware, con el interior impregnado de cocaína y un trozo de cable verde, así como varios trozos de plástico en forma circular y varios trozos de hilo plástico verde y blanco de los utilizados para el cierre de papelinas.

En el dormitorio del mismo acusado se intervino una bolsita de papal celofán conteniendo 0´03 gramos de cocaína, una papelina envuelta en plástico blanco con letras rojas que contenía 0´53 gramos de anfetamina, dos pequeñas bolsas que contenían 0´08 y 1'79 gramos de hierba de cannabis, tres pequeños trozos de hachís con los pesos de 0´24, 0´55 y 0´72 gramos respectivamente y media pastilla de éxtasis, 105 euros, así como una pieza correspondiente al juego de pesas de una balanza de precisión que posteriormente apareció en el "Pub Titos". En el dormitorio del otro acusado aparecieron 3.770 euros.

En el registro efectuado en el interior del "Pub Titos" y en concreto en la zona pública del local se encontraron 12 recortes de plástico similares a los envoltorios de papelinas, un trozo de hilo de plástico verde y dos canutos de papel. En los aseos públicos se encontraron 4 recortes similares a los envoltorios de papelinas, uno de ellos con restos de cocaína.

En la cabina del disk jockey dos basculas de precisión junto a dos trozos de plástico similar a los anteriores, una papelina conteniendo restos de cocaína, más envoltorios plásticos, hilos de plástico de los utilizados para el cierre de papelinas, una bolsa de plástico de color blanco a la que le faltaban varios trozos de forma circular similares a los encontrados y 5.000 pesetas.

Sobre la barra se encontró restos de cocaína y en el interior de la misma un estuche de carrete de fotos con una bolsa de restos de cocaína, restos de hachís y de un cigarro tipo "porro", dos D.N.I. de supuestos compradores y bloc de notas con diferentes anotaciones y cifras realizadas en su mayor parte por el acusado Jose María.

En el almacén, dentro de la caja fuerte se localizaron 10 relojes de pulsera, una esclava de oro, el D.N.I. de otro...

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