SAP Murcia 25/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | JULIA FRESNEDA ANDRES |
ECLI | ES:APMU:2006:433 |
Número de Recurso | 13/2006 |
Número de Resolución | 25/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
ANDRES PACHECO GUEVARAALVARO CASTAÑO PENALVAJULIA FRESNEDA ANDRES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00025/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2006 0100357
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000013 /2006
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000291 /2005
RECURRENTE : Agustín
Procurador/a :INMACULADA ELOISA SAURA VICENTE
Letrado/a :JOSE GINES LORENTE GONZALEZ
RECURRIDO/A : Laura
Procurador/a :
Letrado/a :
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
MURCIA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 13/06
SENTENCIA Nº 25/06
Ilmos Sres:
Don Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Álvaro Castaño Penalva
Doña Julia Fresneda Andrés
Magistrados
En Murcia a diecisiete de marzo de dos mil seis. La Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado bajo el número 291/05, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 29/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Caravaca de la Cruz (Murcia), por presunto delito de Malos Tratos (Violencia Doméstica), de la que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por el acusado Agustín, representado por el Procurador Sr. Lorente González y defendido por la Letrada Sra. Saura Vicente, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
En la referida causa se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2.005 declarando probados los siguientes hechos: "Que, en Cehegín, en la tarde del 29 de marzo de 2.004, cuando Laura acudió al domicilio de su ex-esposo, el acusado Agustín, nacido el día 19 de junio de 1.957, D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales, con intención de visitar a sus hijos que, conviven con éste, el acusado salió al rellano y le dijo que los niños no estaban, que no quería verla más por allí, que estaba cansado de ella y, a continuación, comenzó a golpearla contra la pared, causándole lesiones consistentes en erosiones en dorso nasal y región labial y contusión frontal y en rodillas, que tardaron seis días en sanar, con una primera asistencia facultativa.
Laura se encuentra sometida a tratamiento psiquiátrico, por padecer asiduamente estados ansioso depresivos, circunstancia que conocía el acusado."
En el fallo de dicha resolución expresamente se dispone: "Que debo condenar y condeno a Agustín, como autor de un delito de MALOS TRATOS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia de porte de armas por dos años, abono de costas y de Indemnización a Laura en 150 euros.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia, Sección Primera, RECURSO DE APELACIÓN, por la representación procesal del acusado, Octavio, admitido en ambos efectos, en el que expuso por escrito la argumentación que le sirve de sustento, dándose a la causa por el Juzgado de primer grado el trámite dispuesto en los arts. 790 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, impugnando la Representación Pública el mismo en los términos que figuran en autos, remitiéndose, seguidamente, la causa a este Tribunal formándose el correspondiente Rollo, con el número 13/06, que ha quedado para sentencia, sin celebración de vista, tras su votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado sustancialmente las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Julia Fresneda Andrés.
ÚNICO.- Se declara probado que el día 29 de marzo de 2.004, Laura, sobre las 23,12 horas, recibió asistencia médica en el Servicio de Urgencias de Caravaca, dependiente del Servicio Murciano de Salud, de erosiones y tumefacción en región frontal, pirámide nasal y zona paralabial superior y esquimosis en ambas rodillas. Dichas lesiones tardaron en curar 6 días con una primera asistencia facultativa.
No ha resultado acreditada la intervención del acusado Agustín, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, en la producción de las lesiones de su ex esposa Laura.
La sentencia de instancia se impugna, en suma por error en la apreciación y valoración de la prueba, de la que, a juicio del apelante, no resultan acreditados los hechos objeto de enjuiciamiento.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia.
Revisadas todas la actuaciones a la luz de los razonamientos de la...
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