SAP Badajoz 81/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2006:627
Número de Recurso209/2006
Número de Resolución81/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSARAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYOMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00081/2006

Recurso Penal núm. 209/2006

Procedimient o Abreviado núm. 376/05

Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 81/2006

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 30 de mayo de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«* procedimiento Abreviado núm. 376/05 -; Recurso Penal núm. 209/2006; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz *»], seguida contra el acusado Narciso; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARIA DOLORES GARCÍA GARCÍA; y defendido por la Letrada DÑA. YOLANDA SAÉNZ GALEANO; por el delito de «DAÑOS»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal-1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 2/03/2006 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que se Absuelve a Narciso, de todos los hechos objeto de enjuiciamiento, en base a lo expuesto en los razonamientos Jurídicos de la presente Resolución.

Las costas procesales se declaran de oficio."

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SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA María Inés; representada por el Procurador de los Tribunales D JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CALVO; y defendido por la Letrada Dña EVA GARCÍA ALEGRE; admitido en ambos efectos; dándose traslado de los recursos interpuestos a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado El Ministerio Fiscal, y D. Narciso; representado éste último por la procuradora DÑA MARÍA DOLORES GARCÍA GARCÍA; y defendido por la Letrada DÑA YOLANDA SAENZ GALEANO; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 209/2006 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida incluído el relato de hechos probados los cuales son del siguiente tenor literal:

"Siendo sobre las 9.30 horas del día 19 de Noviembre de 2005, persona/s desconocida/s mediante el empleo de un objeto punzante causaron daños en el lateral derecho del vehículo marca Skoda Octavia, matrícula .... VPW, propiedad de María Inés, que se hallaba estacionado a la altura del número 40 de la calle Candiles de esta ciudad. "

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Presidente del Tribunal..

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FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La representación procesal de la acusación particular solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se absolviese a su representada sin que se hiciera expresa reserva de acciones civiles a los perjudicados, suplico que esta Sala considera que obedece a un error de trascripción toda vez que la recurrente no es otra que la acusación particular, y al ser la sentencia de instancia absolutoria, ha de entenderse que lo que se pretende es la condena del denunciado como autor de un delito de daños, igualmente solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la practica de una prueba documental al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y consistente en certificación de los ingresos mensuales del inculpado, mientras que por otro lado y tanto por el Ministerio Fiscal, como por la defensa del el denunciado se solicitó la confirmación íntegra de la resolución impugnada por estimar que la misma se encontraba ajustada a derecho.

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto con anterioridad y con respecto a la practica de la prueba propuesta simplemente diremos que no se justifica en forma alguna el motivo de no haber propuesto la citada prueba documental en fase de instrucción o bien haberla aportado en el acto del juicio oral, por lo que no se dan los presupuesto contenidos en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para su admisión en esta...

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