SAP Cantabria 99/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2006:936
Número de Recurso98/2006
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERAMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANAERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02099/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 98/06

Sección Primera

S E N T E N C I A 99/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veintiseis de Mayo de dos mil seis.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 195/05 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala núm. 98/06, seguida por delito de abuso sexual contra Federico, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. González Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Revenga Sánchez.

Es acusadora particular Antonia, representada por la Sra. Dapena Fernández y asistida por la Sra. Lomba Diego.

Ha sido parte apelante en este recurso la acusadora particular, y apelado el acusado.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha veintidós de Diciembre de dos mil cinco Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Ha resultado probado y así se declara que Antonia ha venido prestando sus servicios laborales como auxiliar de clínica veterinaria para Federico en la clínica veterinaria que éste tiene en la calle Del Molino nº 1 de Santa Cruz de Bezana desde el mes de mayo del año 2000; prestando sus servicios también en el centro de trabajo que el acusado tiene en la localidad de Mortera, realizando labores de peluquería. A partir del mes de Agosto del año 2003 y por causas que no constan con exactitud, se suscitaron diversos problemas laborales entre la trabajadora y el empresario, causando Antonia baja laboral en fecha 22 de agosto por enfermedad común. Con posterioridad a la misma, se suscitaron problemas de índole laboral, presentando la trabajadora una denuncia por cuestiones económicas ante el Sindicato CCOO. Con fecha 4 de marzo de 2004, Federico extinguió la relación laboral por despido de la trabajadora. Antonia presenta un cuadro de trastorno depresivo, trastorno por estrés postraumático y crisis de angustia, por lo qeu le ha sido reconocido un grado de minusvalía por la Dirección General de Servicios Sociales. En fecha 14 de Enero de 2004 Antonia presentó ante la Policía Nacional denuncia contra Federico por los hechos que aquí se enjuician.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo al acusado Federico del delito por el que viene inculpado, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Por la acusadora particular, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de diecisiete de marzo; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día nueve de mayo pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la resolución recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación de la acusación particular la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal y solicita que se dicte nueva sentencia que condene al acusado como autor de sendos delitos continuados de abuso sexual y acoso sexual.

SEGUNDO

El juzgador de instancia ocupa una posición preeminente en la valoración de las pruebas practicadas en su presencia en el juicio oral, acto en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad; el juzgador de instancia puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón de su conocimiento, ventajas de las que carece el tribunal de apelación llamado a examinar y corregir tal ponderación.

La reciente doctrina del Tribunal Constitucional (a partir de la STC 167/2002) ha rectificado la jurisprudencia anterior sobre las exigencias de los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia...

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