SAP La Rioja 118/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2006:342
Número de Recurso125/2006
Número de Resolución118/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIALUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00118/2006

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000125 /2006

Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0002101 /2005

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 002 de , LOGROÑO

Apelante: Yolanda

Procurador: MURO LEZA

Letrado: MACARENA SUAREZ BÁRCENA GUERRA

Apelado: Mariano

Procurador: DODERO DE SOLANO

Letrado: PILAR GRANDEZ

Ilmos.Sres.Magistrados:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 118 DE 2006

En LOGROÑO, a seis de Junio de dos mil seis.

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 125/2006, interpuesto por la Procuradora Sra. Estela Muro Leza, en nombre y representación de Dª Yolanda, y defendida por la Letrado Dª Macarena Suárez-Bárcena, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño , en el que han sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y D. Mariano, estando representado por la Procuradora Sra. Regina Dodero de Solano, y defendido por la Letrado D. Pilar Grandez, en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal número 2, con fecha 17 de noviembre de 2005 dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: FALLO: PRIMERO: Que debo condenar y condeno a la acusada Yolanda, ya circunstanciada, como autora de dos delitos de violencia doméstica realizados en el domicilio de la víctima del art. 153.2 y 3 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias

modificativas a la pena de ocho meses de prisión y dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio activo durante el tiempo de condena así como la prohibición de que se comunique por cualquier medio y aproxime a menos de 100 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Mariano por tiempo de 18 meses, por cada uno de los delitos cometidos, absolviéndola del delito de violencia habitual del art. 173.2 del C. Penal por el que venía siendo acusada por la acusación particular.

SEGUNDO

Que debo condenar y condeno al acusado Mariano, ya circunstanciado, como autor de un delito de violencia sobre la mujer realizado en el domicilio de la víctima del art. 153. 1 y 3 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de nueve meses de prisión y dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de que se comunique por cualquier medio y aproxime a menos de 100 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Yolanda por tiempo de 18 meses y al pago de 120 euros al Servicio Riojano de Salud, cantidad que se incrementara conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC de costas por mitad.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Dª Yolanda, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna Dª Yolanda la sentencia de instancia; no obstante, a la vista de lo expresado por el Ministerio Fiscal, al evacuar el traslado que de dicho recurso se le confiere, oportuno resulta abordar la cuestión procesal que apunta el Ministerio Público con carácter previo, aún no impugnada por el mismo la sentencia.

Alega el Ministerio Fiscal que seguido el procedimiento contra la ahora apelante por un solo delito de violencia doméstica, la sentencia le condena por dos delitos de violencia doméstica, lo que, según el Ministerio Fiscal, "parece una ampliación del objeto procesal establecido por el Juez Instructor".

Al respecto hemos de indicar que, aún cuando siendo cierto que en el auto de apertura de juicio oral se decreta la imputación de Dª Yolanda por un delito de violencia doméstica, y que ésta es la imputación que contiene respecto a la ahora apelante el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal (folio 43), una vez dado traslado del mismo a la letrada Sra. Grandez (que se adhiere a la solicitud del Ministerio Fiscal como acusación particular respecto a la apertura del juicio oral), se introduce el hecho ocurrido el 3 de noviembre de 2005 (folio 40) y expresa que los hechos relatados constituyen dos delitos de violencia doméstica del artículo 153-2 del Código Penal , solicitando en el mismo acto, las penas que consideró procedentes para cada uno de los dos delitos. Ninguna objeción se efectuó ni por las otras partes, ni por el Juzgado al efecto. El escrito de defensa presentado por la representación de Dª Yolanda se refiere (folio 70) a "los hechos ocurridos el día 3 de noviembre de 2005". Asimismo, ambos implicados fueron interrogados en el acto del juicio, sobre el hecho que se imputa a Dª Yolanda, ocurrido el tres de noviembre, por lo que fue objeto de debate, sin objeción alguna al respecto por ninguna de las partes.

A la vista de lo actuado, además de no haberse efectuado solicitud alguna al respecto, no puede estimarse ampliado por el Juzgado Instructor el objeto procesal, cuando se estableció con anuencia de las partes y fue así considerado por éstas en el acto del juicio, sin objeción alguna formulada, ni en la instrucción ni en la fase de enjuiciamiento, siendo, en suma,...

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