SAP Cantabria 5/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2007:22
Número de Recurso210/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02005/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RJ 210/06

Sección Primera

S E N T E N C I A 5/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a once de Enero de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 222 de 2006 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala 210 de 2006, seguida por delito de atentado contra Romeo, representado por el procurador Sr. Escalante Jauregui y defendido por el letrado don Elias Puente San Martín.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 28 de Junio de 2006 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Ha resultado probado y así se declara que sobre las 3,10 horas del día 11 de Junio de 2006, y como consecuencia de un previo incidente que Romeo mayor de edad y con antecedentes penales no computables mantuvo con la empleada de la gasolinera sita en la Avenida de Oviedo de torrelavega que determinó que fuera avisada la Policía Local y una vez ésta personada en el lugar, los agentes de la Policía Local debidamente uniformados le requirieron a Romeo para que se identificara; ante lo cual ne negó y reaccionó de forma agresiva diciendo "que él es un caballero legionario y no tiene porqué identificarse ante una mierda de policía", por lo que fue requerido por los agentes de policía para que cesara en esta actitud, y se le comunicó que quedaba detenido y que iba a ser trasladado a las dependencias policiales, ante lo cual, y al ser introducido en el coche agredió al agente de policía nº 87, dándole un golpe en el lado izquierdo del cuello y causándole una contusión que precisó para sanar de una asistencia facultativa tardando en sanar dos días no impeditivos, debiendo ser reducido por la Fuerza y conducido a dependencias policiales. Antonio estaba bajo los efectos de la previa ingesta alcohólica.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Romeo como autor directo y responsable de un delito de atentado, y de una falta de lesiones sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a l apena por el delito de un año de prisión, e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta a la pena de 30 días de multa a seis euros como cuota diaria y al abono de las costas procesales; y a que indemnice al agente nº 87 en 50 euros. Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena, bien sea, en el primer caso, rebajando la multa en dos cuotas diarias por cada día efectivo de privación de libertad, bien sea computándolo de modo real en otro caso."

SEGUNDO

Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 22 de Septiembre ; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 21 de Noviembre pasado. Por auto de 5 de Diciembre se rechazó la práctica en esta segunda instancia de las pruebas propuestas para esta segunda instancia, y se ha deliberado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos, si bien se suprime la expresión "y al ser introducido en el coche".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pide en el recurso, en primer lugar, la nulidad del juicio, parece que tanto por no haberse practicado en la instancia la prueba documental aludida en el recurso como por los errores que se dicen cometidos en el relato de hechos probados de la sentencia. Es claro que el recurrente subvierte todo el sistema procesal español y pretende convertir el recurso de apelación en una...

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