SAP Segovia 25/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2006:267
Número de Recurso27/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución25/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00025/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 25/2006

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 27 Año 2006

Procedimiento Abreviado

Número 45 Año 2006

Juzgado de lo Penal

de S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a veintidós de Mayo de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, Don Ignacio Pando Echevarría, y Don Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de violencia familiar, en la que es acusado, Antonio, cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el citado acusado representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Sanz, y defendido por la Letrada Sra. Alvarez Gallardo, recurso en el que han sido partes el citado acusado, como parte apelante, y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Febrero de dos mil seis, que declara los siguientes "HECHOS PROBADOS: El acusado, Antonio o, mayor de edad de nacionalidad rumana, con NIE NUM000 0, y sin antecedentes penales, está casado con Milagros s, matrimonio del que ha nacido un hijo, que cuenta en la actualidad con 2 años de edad, residiendo, el matrimonio en la CALLE000 0 no NUM001 1 NUM002 2 de El Espinar, Segovia

S obre las 20,45 horas del día 19 de septiembre de 2005, el acusado llegó ebrio al domicilio conyugal, lo que motivó una discusión con su esposa. En el curso de dicha discusión el acusado, tras un forcejeo, y dar empujones a su mujer, le dio varios puñetazos en la cabeza que no le causaron lesión

E n el momento de ocurrir los hechos el acusado se hallaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas que afectaban levemente a sus facultades volitivas e intelectivas.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: CONDENO A Antonio o, en quien concurre la atenuante analógica de embriaguez, como autor de UN DELITO DE VIOLENCIA DOMESTICA del art. 153.1 y 3 del C.p, a la pena de 55 días de trabajos en beneficio de la comunidad, imponiéndose, con carácter subsidiario, en caso de que el condenado en fase de ejecución de sentencia no preste conformidad al cumplimento de la referida pena, la pena de 9 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación espacial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas del juicio

Asimismo se impone al condenado la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, y la prohibición de aproximarse a 200 metros a su esposa Milagros s, a su domicilio y a su lugar de trabajo por tiempo de 1 año.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal del acusado Antonio o, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se señaló fecha para Deliberación y Fallo del citado recurso

Se ACEPTAN los declarados en la sentencia de instancia, con la siguiente addenda

Con posterioridad a la agresión el imputado se puso en tratamiento para superar sus problemas con la bebida; y ha logrado que desde entonces la convivencia familiar sea pacífica, con cuidado y atención a la esposa e hijo; colaborando en las tareas domésticas; con pleno respeto a la dignidad de todos los miembros de la familia

FUNDAMENTOS JURÍDICO

PRIMERO

Condenado Antonio o como autor de un de violencia doméstica de los artículos 153.1 y 3, recurre la sentencia del Juzgado de lo Penal, donde alega como primer motivo de apelación, infracción de garantías procesales que han generado indefensión al acusado y que concreta en que la víctima ha carecido de asesoramiento legal específico para los casos de violencia doméstica. Alegación que reitera en el motivo tercero de apelación con el epígrafe de infracción de normas del ordenamiento jurídico

Argumenta del siguiente modo: "La víctima del presente asunto ha carecido de asistencia letrada desde la primera declaración judicial, incluso en el acto del juicio oral compareció sin letrado que defendiese sus intereses y derechos

En el documento elaborado en el Seminario de Formación organizado por el Consejo General del Poder judicial en fechas 30 de Noviembre y 1 y 2 de Diciembre de 2005, para Magistrados pertenecientes a secciones Especializadas en Violencia de Género, se establecen criterios en la materia, y entre ellos se reitera la necesidad de que la víctima tenga asesoramiento profesional desde el primer momento para conocer tanto el procedimiento, como las consecuencias jurídicas y la trascendencia de...

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