SAP Cuenca 84/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2006:413
Número de Recurso67/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución84/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00084/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Procedim. Abrev. nº 78/2005

Rollo nº 67/2006

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

Ilmos. Sres:

Presidente ( Acctal ) :

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sr. Casado Delgado

Sr. De la Fuente Honrubia

SENTENCIA Nº 84 /2006

En la ciudad de Cuenca, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado número 78/2005, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melero de la Osa y asistido técnicamente por el Letrado Sr. De la Fuente Pacheco, y por D. Francisca, en representación de su hijo menor de edad D. Serafin, representada por la Procuradora Sra. González Alvaro y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Collado Pacheco, contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 6 de febrero de 2006, siendo partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó sentencia de fecha 6 de febrero de 2006 en la que, como hechos probados, se declara "Que sobre las 8,30 horas del día 1 de enero de 2004, Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales conducía el vehículo de su propiedad Citröen ZX matrícula Q-....-QW, por la Carretera CM-3110, bajo los efectos del alcohol previamente ingerido, lo que disminuía sensiblemente sus facultades para hacerlo, por lo que al llegar a la altura del Km 19,100 de la citada vía, siendo un tramo representado por una curva a la derecha, y debido a la merma de facultades, no giro a tiempo para trazarla y al intentar corregir la trayectoria, se le cruzó el vehículo saliéndose de la vía y volcando.

En dicho vehículo viajaba como ocupante Serafin, quien conocía que el conductor había ingerido bebidas alcohólicas, ya que habían estado juntos bebiendo.

Personada la Guardia Civil en el lugar de los hechos y realizada las pruebas alcoholométricas por el procedimiento del aire espirado, con el etilómetro marca Drager modelo Alcotest 7110, número ARJA-0010 homologado y debidamente calibrado, las mismas resultaron positivas, dando un índice de 0,50 y 0,56 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

A consecuencia del vuelco del vehículo, el ocupante del mismo Serafin, sufrió fractura de esternón, contusión pulmonar bilateral, herida frontal de 9 cm., y herida occipital alopécica de 5 cm x 1 cm, lesiones que precisaron para su sanidad tratamiento médico y quirúrgico y que tardaron en curar trece días de hospitalización, cuarenta y siete días impeditivos y otros treinta no impeditivos, quedándole como secuelas una cicatriz hiporcrónica con alopecia, entrecejo y ángulo interno de la ceja izquierda.

El acusado no tenía concertado el seguro obligatorio del vehículo en la fecha de los hechos".

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal "Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco, como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.1 y 152.2 del Código Penal en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE FINES DE SEMANA DE ARRESTO y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante DOS AÑOS, así como al pago de las costas del juicio.- Igualmente deberá indemnizar al perjudicado en la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (7.197,31 euros) por sus lesiones y secuelas.- Se declara la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Melero de la Osa, en la representación procesal acreditada de D. Pedro Francisco, se interpuso recurso de apelación en el que, después de exponer las consideraciones que le parecieron conducentes, terminaba interesando "... la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y se absuelva al acusado de todos los cargos".

Por su parte, por la Procuradora Sra. González Alvaro, en la representación procesal acreditada de Dª. Francisca quién actúa, a su vez, en representación de su hijo menor Serafin, se interpuso recurso de apelación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de esta Audiencia Provincial "... el dictado de sentencia por la que se acuerde una indemnización a su representada de por los 13 días de hospitalización a razón de 56,38 €/día, los 109 días impeditivos a razón de 45,81 €/día y la cantidad de 5.370,53 € por las secuelas sufridas, todo ello incrementado en un 10 % como factor de corrección y a la cantidad resultante anterior se le aplique el correspondiente interés legal incrementado en un 50 % a cuyo pago debe ser condenado D. Pedro Francisco, con expresa imposición de costas, declarándose asimismo la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros".

Tercero

Admitidos a trámites los dos recursos de apelación y conferido traslado al resto de las partes, se presentaron los escritos que obran en autos.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo al que correspondió el número 67/2006; se turnó ponencia y se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veinte de septiembre de dos mil seis.

Quinto

Se acepta el relato de hechos probados si bien se corrige el error material y donde dice " 0,56 " debe decir " 0,46".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los que se contienen en la resolución recurrida.

Primero

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se interponen dos recursos de apelación por parte del acusado y de la acusación particular.

Empezando por el recurso deducido por el acusado se invocan en los dos primeros motivos error en la valoración de la prueba referido, fundamentalmente, a los siguientes extremos :

- que la hora de ocurrencia del accidente no fué a las 8,30 horas de la mañana sino bastante antes.

- que en la sentencia se recogen como índices de alcoholemia 0,50 y 0,56 mg de alcohol por litro de aire espirado cuando la medición correcta fue de 0,50 y 0,46 mg.

- que el acusado circulaba de noche y con bancos de niebla con un índice de alcohol, si bien por encima del legal permitido, es bajo.

- que la sintomatología externa que presentaba el acusado ( deambulación titubeante y...

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